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Requisitos para ser miembro del jurado, exenciones, incompatibilidades

por Ismael de la Cruz Hace 8 años
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El tribunal del jurado está regulado en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo y tiene competencia para enjuiciar una serie de delitos, que no sean complejos, tasados en la normativa estando formado por personas que no son expertas en Derecho.

A) Para formar parte del tribunal del jurado hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Mayor de edad.
  • Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en la que el delito se hubiere cometido.
  • No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.

B) En cambio, hay una serie de personas que no pueden ser miembros del jurado:

  • Los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación.
  • Los procesados.
  • Los acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral.
  • Los que están bajo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
  • Los suspendidos en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público.
  • Tener interés en la causa.
  • Haber intervenido en ella como testigo o perito.
  • Tener vínculos con el magistrado-presidente, el secretario judicial, miembros del Ministerio Fiscal.
  • Cargos políticos, públicos, de la judicatura, de las Fuerzas Armadas, letrados en activo.

C) Se pueden alegar una serie de causas para no ser miembro del jurado:

  • Si es mayor de 65 años.
  • Si ya ha desempeñado esas funciones en los cuatros años anteriores al día de la nueva designación.
  • Si las cargas familiares suponen un  grave trastorno.
  • Si desempeña un trabajo de interés general cuya sustitución originaría importante perjuicios para el mismo.
  • Personas con residencia en el extranjero.
  • Los militares profesionales en activo (cuando haya razones de servicio).

Durante la segunda quincena del mes de septiembre es cuando se realiza el sorteo entre las personas inscritas en el censo electoral. El número de candidatos que se necesita se calcula multiplicando por 50 las causas que se prevean vaya a conocer el tribunal atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores en la respectiva provincia.

De esa lista, 30 días antes al designado para la primera vista se hace un sorteo de 36 candidatos por cada causa señalada en el período de sesiones siguiente. Si como consecuencia de las excusas queda reducida a menos de 20 tiene que hacerse un nuevo sorteo.

Cuando concurra ya el número suficiente se procederá a un sorteo para seleccionar a los nueve jurados que formarán parte del tribunal y otros dos más como suplentes, que deberán permanecer a disposición del tribunal en el lugar que se les indique.


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