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Ventajas de crear una SL, requisitos y trámites burocráticos

por Ismael de la Cruz Hace 8 años
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Veamos las ventajas de una Sociedad Limitada, por qué es el tipo societario más utilizado en España con diferencia y los trámites y pasos que hay que seguir para crearla y constituirla.

La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), simplemente conocida como Sociedad Limitada (SL), es con diferencia el tipo de sociedad mercantil más utilizado en nuestro país, principalmente porque la responsabilidad se extiende únicamente al capital social aportado a la Sociedad, de manera que el empresario o el autónomo no responde de las deudas con su patrimonio personal. También porque los trámites burocráticos son “sencillos y simples”, sin olvidar que el capital social mínimo requerido son 3000,06 euros que tras desembolsarse puede dirigirse a financiar inversiones, así como que el coste de crear una SL ronda los 600 euros.

Veamos algunas peculiaridades que presenta:

  • Socios: como mínimo se requiere una persona, física o jurídica, como máximo no hay ningún límite. Si solo hay un socio será una sociedad limitada unipersonal. La responsabilidad de los socios será solidaria entre ellos y con el límite del capital social aportado
  • Nombre: no puede estar ya registrado (se comprueba acudiendo al Registro Mercantil Central) y ha de seguirle la frase Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) o Sociedad Limitada (S.L).
  • Capital social: el mínimo ha de ser de 3.000 € totalmente desembolsado y no hay un límite máximo. Dicho capital social puede estar formado por dinero o en especie (cualquier bien), y en éste último caso ha de poder ser valorado o tasado.
  • Domicilio Social: generalmente será la dirección donde se encuentra la Sociedad, debiendo estar en España.
  • Objeto Social: se refiere a la actividad a la que se va a dedicar la Sociedad.
  • Creación: se realiza mediante los estatutos sociales y escritura pública ante notario, llevándose posteriormente al Registro Mercantil.
  •  Responsabilidad de la gestión: siempre es de los administradores, nunca de los socios.
  • Junta General de socios: es donde se toman las decisiones. Es convocada por los administradores en los seis primeros meses del año y lo pueden hacer los socios que representen el 5% del capital social.
  • Fiscalidad: tributa por el Impuesto de sociedades (IS) y el IVA.

¿Qué pasos hay que seguir para constituir este tipo de Sociedad?

– Lo primero de todo es registrar el nombre de la Sociedad, para lo cual se acude al Registro Mercantil Central (aunque también se puede hacer a través de internet) y se pide el certificado negativo de denominación social, que nos servirá para saber que el nombre que habíamos escogido para la Sociedad está libre. Ojo porque al obtener el certificado, disponemos de seis meses de reserva y si no se renueva, al pasar este periodo el nombre vuelve a estar libre y en circulación.

– Acudir a una entidad bancaria para abrir cuenta a nombre de la Sociedad, así como proceder al ingreso del capital social elegido (siempre que éste se conforme en dinero y no en especie, sabiendo que el mínimo son 3.000,06 euros). El papel que emitirá el banco sirve como prueba del ingreso y habrá que llevarlo al notario.

– La elaboración de los estatutos sociales se estima ya realizada (deberá de contener todo aquello que la legislación requiere) y se procederá a incorporarlo a la escritura pública de constitución.

– La firma de la escritura pública de la constitución de la Sociedad por parte de los socios se ha de realizar ante notario, siendo un trámite previo a la posterior inscripción en el Registro Mercantil.

– Pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el siguiente paso, el cual se liquida en un plazo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura y cuyo importe es el 1% del capital social.

– Finalmente hay que acudir a Hacienda para la obtención del NIF provisional (cuya validez es de 6 meses) y el alta en el IAE (aunque las Sociedades cuyo negocio sea inferior a un millón de euros al año estarán exentas) ,

– Llegados a este punto, procede a la inscripción en el Registro Mercantil, concretamente al de la provincia en la que se ha fijado el domicilio social, siendo el plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución.

– El último paso es acudir a Hacienda para cambiar la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez  ya inscrita la constitución de la sociedad.


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