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Aspectos jurídicos del Registro Civil

por Ismael de la Cruz Hace 8 años
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El Registro Civil es una oficina pública en la que se toman nota de los datos relativos al estado civil de las personas, así como un instrumento para la constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas.

Consta de una serie de libros donde se toma razón del nacimiento, filiación, nombre y apellidos, emancipación, beneficio de la mayoría de edad, las modificaciones judiciales que afecten a la capacidad de las personas, concurso, quiebra o suspensión de pagos, el fallecimiento, la declaración judicial de fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil, patria potestad, tutela, representación legal.

En los Registros civiles se llevan cuatro libros correspondientes a las siguientes Secciones:

– Nacimiento y general: se toma razón, mediante inscripción principal que abre folio del hecho del nacimiento de la persona, indicando fecha, hora y lugar del mismo, sexo, nombre y apellidos.

También se tomará razón de la adopción, modificaciones judiciales de la capacidad, el concurso, suspensión de pagos, quiebra, nacionalidad, vecindad civil y patria potestad, entre otras cuestiones más.

– Matrimonios: abre folio la inscripción principal de matrimonio inscribiéndose marginalmente a continuación las sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad, divorcio o separación matrimonial y cuantos actos pongan término. Deberá también hacerse indicación del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales y demás pactos y resoluciones que afecten al régimen económico matrimonial.

– Defunciones: abre folio la inscripción principal de la muerte de una persona.

– Tutela y representaciones legales: se inscribe el organismo tutelar y demás representaciones legales de las personas físicas.

Todos los Registros civiles dependen del Ministerio de Justicia y se dividen en:

* Registros Municipales a cargo del juez correspondiente.

* Registros Consulares a cargo de los cónsules.

* Registro Central a cargo de un funcionario de la Dirección General.

La regla es que, a efectos de inscripción, es competente el Registro Civil del lugar donde se haya producido el hecho, y aquellos Registros Civiles distintos del Registro donde se tonó la razón del nacimiento, comunicarán a éste último para su anotación en el Libro las inscripciones y anotaciones que lleven a cabo.

Hay varios tipos tipos de asientos:

– Inscripciones: constituyen la prueba de los hechos inscritos y tienen en general carácter declarativo. Se dividen en:

* Principales: abren folio registral y se refieren al nacimiento, matrimonio, defunción, primera tutela o representación legal.

* Marginales: el resto de hechos.

– Anotaciones: tienen un valor meramente informativo, un valor secundario respecto de las inscripciones. Por ejemplo: la demanda de incapacitación.

– Notas marginales o de referencia: tienen como función la de relacionar asientos entre sí.

– Indicaciones: son los asientos que se pueden hacer en el margen de la inscripción principal. Por ejemplo: hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.

– Cancelaciones: asiento mediante el cual se extingue otro total o parcialmente.

Las actas del Registro dan fe de determinados hechos, pero no de un modo absoluto e irrefutable, sino que son presunciones iuris tantum (susceptibles de prueba en contra) de la realidad que declaran, de manera que sólo puede ser desestimada mediante prueba que demuestre lo contrario a través del juicio correspondiente.

De todas formas, se intenta que exista un paralelismo entre los asientos registrados y la realidad, por ello hay una doble exigencia:

a) El Registro Civil Constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar el asiento, se admitirán otros medios de prueba.

b) No podrán impugnarse en juicio los hechos inscritos en el Registro sin que a la vez se inste la rectificación del asiento correspondiente.

Importante al respecto a Sentencia del 4 de diciembre de 1948 del Tribunal Supremo en la que afirma que si bien es cierto que las actas del Registro Civil constituyen la prueba del estado civil de las personas, tal prueba tiene un carácter provisional y sólo puede subsistir en tanto no se suscite contienda ante los Tribunales y que ponga en entredicho la verdad del contenido de tales actas, pues cuanto tal contienda se suscita, la eficacia de las mismas queda subordinada a que los Tribunales la confirmen.

Completando la Sentencia, conviene indicar algunas cuestiones al respecto:

– El Registro Civil prueba los hechos a que se hace referencia en sus asientos, pero no define la relación o relaciones jurídicas que puedan derivar de tales hechos.

– La prueba contenida en las actas constituye una presunción susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contra, de manera que quien en ellas se ampara está exonerado de la necesidad de practicar ninguna prueba especial, siendo a cargo de quien la impugna, la carga de demostrar la inexactitud del Registro, impugnación que podrá llevarse a cabo utilizando cualquier medio de prueba.

– Cualquier impugnación judicial de un hecho reflejado en un asiento registral, exige necesariamente la impugnación del referido asiento y la solicitud de que se practique otro conforme a la verdad.


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