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Las novedades que llegan para los trabajadores autónomos

por Ismael de la Cruz Hace 6 años
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Muchas novedades legales para los trabajadores autónomos. Unas han entrado en vigor hace poco y otras lo harán en breve. Veamos un repaso rápido al nuevo status quo.

– Se amplió de 6 meses a 1 año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales.

– Se baja de 5 a 2 años el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esa tarifa plana. Periodo de baja que será de 3 años será de tres años si el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta en el RETA.

– La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con mínimo 10 trabajadores asalariados) se fijará cada año en la Ley de Presupuesto, por lo que deja de estar ligada a la base mínima del régimen general.

– La Tesorería de la Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta también en algún Régimen por cuenta ajena.

Entre las novedades que llegan gracias a la Ley de medidas urgentes del trabajo autónomo y que se espera que entren en vigor a finales del mes de junio o principios de julio, tenemos las siguientes:

– Los trabajadores autónomos podrán deducirse en el IRPF los gastos de manutención afectos a la actividad por un importe máximo de 12 euros diarios. Eso sí, se les va a exigir dos requisitos: el importe ha de llevarse a cabo en soporte telemático y poder ser comprobado de manera fehaciente a través de factura; el gasto deberá producirse en días laborables y exclusivamente en establecimientos de restauración y hostelería.

– Los autónomos con empleados a su cargo y cumplida la edad legal de jubilación podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con el mantenimiento de su actividad. El resto de autónomos seguirá con el 50%.

– El autónomo podrá darse de alta hasta 3 veces dentro de cada año natural, desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema.

– También se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador comunique que ha cesado su actividad.

– Se permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos veces actuales.

– Habrá bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.


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