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Evitando la doble retención de dividendos en acciones extranjeras

por Ismael de la Cruz Hace 7 años
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De cara a las personas que invierten en compañías extranjeras y obtienen dividendos, es importante que conozcan el tema de la doble retención, cuestión que varía dependiendo del país de la compañía que le reparta esos dividendos. Vamos a tratar todo esto en el presente artículo.

Las retenciones son cantidades de dinero que se restan al contribuyente por el pagador de rentas del capital mobiliario, y se ingresan como anticipo de la cuota del Impuesto que el inversor tiene que pagar.

La primera regla a tener en cuenta es que el inversor español tiene derecho a que se le devuelva la doble retención que aplican algunos países europeos cuando se cobra dividendos.

Pues bien, si lo que tenemos en nuestro poder son acciones extranjeras, algunos países implementan una retención mayor aún a la que debiera de ser, y esto es así porque nuestro país tiene firmados convenios de doble imposición con varios países, convenios que establecen que la retención es del 15%.

Es decir, cada país tiene una retención diferente para el cobro de dividendos, pero este porcentaje quedó ya homogeneizado gracias a los convenios de doble imposición (acuerdos entre países que fijan la retención en origen en una cantidad normalmente inferior a la establecida y que ronda el 15%).

Al tributar en España, el inversor tendrá que declarar por los dividendos cobrados al tipo de cambio en euros del día de cobro de los mismos en la declaración de la renta.

A) Acciones de Alemania: los dividendos procedentes de acciones alemanas tienen un retención del 26,375%, por lo que están reteniendo un 11,375% más de lo que corresponde. Para tener derecho a recuperar la doble retención ha de presentarse una solicitud antes de que pasen 4 años desde el 1 de enero siguiente al cobro del dividendo.

B) Acciones de Francia: los dividendos procedentes de acciones francesas tienen un retención del 25%, por lo que están reteniendo un 10% más de lo que corresponde. Aquí el problema está en que el convenio firmado entre España y Francia no prevé ningún procedimiento para recuperar la doble retención y realmente es imposible, no al 100%, pero casi.

C) Acciones de Italia: los dividendos procedentes de acciones italianas tienen un retención del 20%, por lo que están reteniendo un 5% más de lo que corresponde. Para tener derecho a recuperar la doble retención ha de presentarse una solicitud antes de que pasen 4 años desde el 1 de enero siguiente al cobro del dividendo.

D) Otras acciones: los dividendos procedentes de acciones portuguesas tienen un retención del 28%, por lo que están reteniendo un 13% más de lo que corresponde. Para tener derecho a recuperar la doble retención ha de presentarse una solicitud antes de que pasen 2 años desde el 1 de enero siguiente al cobro del dividendo. En el caso de las acciones suizas es más flagrante, la retención es del 35%, por lo que están reteniendo un 20% más de lo que corresponde.


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