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Conozca las comisiones y prácticas abusivas de los bancos, y qué derechos tiene usted

por Ismael de la Cruz Hace 9 años
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Es momento de ver varias prácticas abusivas, en lo referente a los bancos principalmente y en menor medida a otras empresas. Porque sólamente conociendo la legalidad vigente y nuestros Derechos, podrán ustedes, como consumidores, estar más protegidos.

Desde el 1 de septiembre las empresas tienen prohibido cobrar recargos a quienes opten por pagar y abonar con tarjeta bancaria, una práctica muy habitual hasta la fecha. La idea es que los compradores paguen menos recargos y los vendedores también, todo ello tras imponerse unos límites, algo que se venía pidiendo desde hace tiempo, pero mejor tarde que nunca.

En concreto, la comisión máxima con tarjeta de débito para los comerciantes será del 0,2 % del importe de la compra (con un máximo de 0,07 céntimos de comisión). Si el importe de la compra no llega a los veinte euros, el máximo de comisión será del 0,1%. Si la tarjeta es de crédito, la comisión máxima será del 0,3% y si la compra es inferior a veinte euros será del 0,2%.

Pero por desgracia no todo iba a ser tan sencillo y cuando hablamos de los bancos es como decir que de una manera o de otra siempre ganan y en esta ocasión seguramente no iba a ser diferente. ¿Y eso por qué? Pues porque seguramente las entidades bancarias incrementarán las comisiones por tenencia y por uso de tarjetas de débito y tarjetas de crédito para de esta manera compensar la reducción de ingresos que iban a experimentar. De hecho, no hay que remontarse mucho en el tiempo para ver un antecedente parecido, concretamente en el año 2005, cuando el Ministerio de Industria decidió reducir las tasas de intercambio (los consumidores ni notaron esta nueva medida pero sí que notaron el incremento de las comisiones aplicadas por los bancos a las tarjetas).

Pero volviendo al tema de la nueva normativa que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, decir que pese a ello hay que estar atentos, porque aún hay empresas que de manera ilegal (ya se puede decir así de claro) siguen cobrando recargos a los consumidores, sobre todo las compras que se realizan a través de internet en aerolíneas y agencias de viajes.

Pero sigamos con el tema de las comisiones, sobre todo las bancarias, porque hay mucho que decir al respecto. Es una realidad que la brusca caída de la concesión de créditos por parte de los bancos a pymes y familias está lastrando las cuentas de resultados de las entidades financieras y es por este motivo que intentan compensar el desaguisado mediante prácticas abusivas.

Lo primero de todo es saber qué es una cláusula abusiva? Se podría definir como toda disposición contractual que no ha sido negociada individualmente y cuya incorporación y aplicación viene impuesta por una sola de las partes, en este caso por las entidades bancarias, gracias a su posición de privilegio. Por tanto, cuando se encuentren ante una situación similar, acudan a los tribunales y seguramente será anulada.

Las cláusulas suelo se suelen incluir en los créditos hipotecarios que están vinculados a un interés variable. Es una cláusula que establece el tipo de interés mínimo que el cliente pagará aunque el Euribor (de referencia para la mayoría de las hipotecas españolas), esté por debajo. Y claro, si el Euribor subiese, el tipo de interés que el hipotecado debe abonar a su entidad financiera también se incrementa. El Tribunal Supremo declara nula las cláusulas suelo en los casos en los que el banco no informase de su existencia al hipotecado. Un truquito que utilizan las entidades es llamar a esta cláusula interés mínimo.

Los intereses de demora abusivos suelen ser otro tipo de reclamación, ya que en ocasiones superan a los previstos en el contrato. Interesante tener en cuenta que en los préstamos personales al consumo, estos intereses y sus comisiones no pueden superar 2,5 veces el interés legal del dinero.

En lo referente a las comisiones por descubierto, conviene recordar que es la comisión que se aplica cuando el saldo en cuenta es negativo, es decir, cuando debemos dinero al banco, el cual la aplica por el hecho de quedarse la cuenta por debajo de cero.

¿Pero son legales estas comisiones? Digamos que las entidades financieras tienen libertad para cobrarnos comisiones. El Banco de España afirma que “con carácter general, las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos (art. 3 de la Orden EHA/2899/2011).”

Decir que esta comisión se percibirá por la entidad cuando le permita hacer un cargo o disponer de su cuenta sin tener saldo suficiente. Pero está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es atribuible al cliente. Esto último significa que si por ejemplo nos llega una transferencia tarde la cual podría ocasionar un descubierto contable en el día, no es algo real. Y tampoco nos pueden aplicar la comisión por descubierto de forma reiterada en el mismo ejercicio de liquidación. Los intereses de demora por día de descubierto no pueden superar en 2,5 veces el interés legal del dinero (artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).

Así pues, en caso de tratarse de una cuenta corriente abierta por un consumidor, el importe de esta comisión, junto con los intereses del descubierto, no puede dar lugar a un TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento (en el 2014 el interés legal del dinero es el 4% y el TAE máximo aplicable a un descubierto es el 10%).

Si consideramos que ha habido un abuso deberemos reclamar primero al banco y si “pasa” del tema acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. De todas formas, hay sentencias judiciales en las que se comentan que las comisiones por descubierto no corresponden a ningún servicio prestado y que el perjuicio ocasionado a la entidad financiera ya está cobrado y más que compensado con los intereses por demora, por lo que deberían de ser anuladas y reintegrarse lo cobrado de más.

En otro orden de cosas, comentar que el Banco de España explica que es ilegal la obligación de mantener una cuenta para pagar un préstamo hipotecario. Es en la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, basada en la Orden Ministerial del 12 de diciembre de 1989, donde podemos leer que “cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los ingresos de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración”.


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