La morosidad no solo aflora los problemas de las entidades financieras españolas, que deben reservar fondos para cubrir la posibilidad de no recuperar el dinero prestado (se destinaron 116.344 millones a provisionar créditos, un 15% más que un año atrás). La morosidad crece en paralelo a la recesión, que mina la capacidad de pago de las empresas, y a la tasa de desempleo.Morosidad
Es posible que la morosidad no se frene hasta el primer o segundo trimestre de 2014. El traspaso de activos a la Sareb, que adquirió viviendas, suelos y préstamos con un descuento medio del 47%, conllevo a la desaparición de la estadística de créditos del sector financiero hasta 75.000 millones.
En los meses en los que se formalizaron esos traspasos de activos, la tasa de morosidad bajó en 1,5 puntos porcentuales. Es decir, si esos préstamos siguiesen en la estadística financiera, la morosidad rondaría el 13% de los créditos. La vía alternativa que se diseñó en Europa y que se ha aplicado recientemente en España, es la creación de una sociedad de gestión de activos, más conocida como banco malo. El banco malo españo l –el SAREB- ha sido creado como sociedad depositaria de múltiples de activos inmobiliarios que respaldan los títulos ABS que pretendería comprar el BCE. Nada más arrancar el SAREB, los problemas de valoración a precios de mercado han aparecido.
Si el Estado compra los títulos o los subyacentes a los precios que están consignados en el balance de los bancos, incurrirá en una pérdida igual a la diferencia entre el precio de compra y el precio de mercado. Este método se está empleando en España de una forma disparatada. Las pérdidas se cargan al presupuesto y, por tanto, son costeadas por el contribuyente.
Deuda Hipotecaria
La deuda de familias y empresas españolas duplica al Producto Interior Bruto del país, según los datos facilitados por el Banco de España. Las deudas hipotecarias familiares españolas se han situado en enero en 678.016 millones de euros, frente a los 677.907 millones de diciembre. El PIB en agosto se sitúa en -0.1%
Según los datos hechos públicos por el Banco de España, con respecto al mes precedente, junio, la caída del endeudamiento global es del 0,8%. porcentaje negativo con el que el crédito retoma la senda a la baja después del repunte mensual de junio.
Con este panorama, actualmente el crédito vivo destinado a la adquisición de viviendas ascendía en julio (último dato oficial) a 621.157 millones de euros, según el último dato publicado por el Banco de España (BE). Esta cifra es un 4,7% inferior a la que se registró en el mismo mes de 2012.
El BCE declaró que la Banca Central puede comprar títulos respaldados por activos, principalmente cédulas hipotecarias (ABS en inglés), para aliviar el balance de los bancos europeos.
El Consejo de Gobierno del BCE está trabajando en la reactivación del mercado secundario de cédulas hipotecarias y otros títulos respaldados por activos, mediante la intervención de la institución monetaria. Esta intervención consistiría en la compra de títulos respaldados por subyacentes denominados ABS (Asset Backed Securities, derivados sobre el mercado inmobiliario en muchos casos) y, con ello, ofrecer mayor liquidez a los bancos de la Zona Euro.
¿Qué es un Traspaso de Crédito Hipotecario?
Un traspaso de crédito hipotecario también se conoce en el medio financiero como “sustitución de deudor”. Es el acto mediante el cual cedes o transmites los derechos y obligaciones de tu crédito hipotecario actual a otra persona. El comprador asume la responsabilidad de continuar pagando el crédito original – el cual debe quedar a su nombre.
Traspaso de deuda hipotecaria
El traspaso de crédito hipotecario es complicado por las siguientes razones:
1.Como se trata de una sustitución del deudor, debe ser autorizado por la institución financiera (banco, hipotecaria o Infonavit) a la cual le debes. Esto significa que la persona que se quedará con la vivienda tiene que pasar los criterios que establece el banco para el otorgamiento de créditos, como cualquier otro solicitante. Si no es sujeto de crédito, si el banco no quiere prestarle a esa otra persona o no autoriza el traspaso, entonces no se puede realizar.
2.La operación tiene muchas implicaciones legales y en ocasiones se cometen muchos fraudes. El trámite se tiene que hacer ante notario público y con la presencia de la institución financiera que tiene la hipoteca. Tanto la propiedad como el crédito deben quedar a nombre del comprador. Muchas veces personas que no están bien informadas resultan engañadas por contratos que no tienen validez jurídica alguna, al no haber sido realizados ante notario y con verificación completa de la identidad y de los gravámenes que tiene la propiedad.
Comprar deuda vencida:
Suelen ser fondos del extranjero, los denominados fondos buitre, cuyo objetivo es comprar la deuda por un 10-15-20% de su valor al acreedor inicial convirtiéndose ellos en los nuevos acreedores. El diferencial entre el coste que supone para ellos la adquisición de la deuda y lo que consiguen cobrar es su beneficio. Suelen comprar deudas de pequeño importe pero en gran cantidad, deudas procedentes de facturas de consumo, prestamos personales, tarjetas de crédito…
No hay duda, de que los fondos buitre han puesto su mirada en nuestra economía a la espera de los primeros síntomas de recuperación mientras el crédito siga débil y continúe el ajuste en el sector inmobiliario, por lo que se cree que los fondos buitre serán los que protagonicen las mayores inversiones en 2013. Traen debajo del brazo 7.000 millones de euros para invertir en España, un 40 por ciento más que en 2012 y en su cartera de clientes participan las mayores entidades del país. Santander, la primera entidad del país, entregó a los fondos estadounidenses Fortress, Cerberus y Lone Star créditos y préstamos hipotecarios por un valor aproximado de 1.500 millones en 2012 a cambio de cobrar 200 millones.
Entidades Bancarias que venden/compran deuda hipotecaria
La nueva regulación bancaria y el alza de la morosidad han provocado que los bancos españoles vendan desesperadamente sus créditos fallidos a fondos buitres, (empresas especializadas en comprar deuda con descuento).
La necesidad de las entidades de liberar provisiones (una vez vendida la cartera se levanta la provisión); y la posibilidad de hacer plusvalías con la venta de estos activos (al estar muy provisionadas, todo ingreso por su venta es beneficioso), han sido las dos razones que han llevado a las entidades y a los fondos buitres aliarse.
Entidades Bancarias que venden/compran deuda hipotecaria
En 2012, ya Santander y Banesto se adelantaron al resto y empezaron a vender deuda hipotecaria fallida, que suele ser habitual en España. En la práctica de las negociaciones con Bancos, estamos percibiendo que estas ventas suponen una flexibilización en las condiciones que imponen los bancos en las negociaciones.
La banca española tiene unos 200.000 millones en créditos morosos. Las entidades dan por incobrables una parte de ellos y deciden vendérselos a 'fondos buitre'. Los precios de venta llevan descuentos de hasta el 98% respecto al nominal.
Santander, BBVA, Popular, Bankia y Liberbank han anunciado varias operaciones de venta de carteras de préstamos en los últimos meses, llegando a los 5.000 millones en créditos morosos. Casi todas las entidades de crédito tienen a la venta carteras de este tipo; están dispuestas a aceptar precios más bajos, y contratos más atractivos para los compradores y más ajustados a estándares internacionales.
Tasa de morosidad de las principales entidades bancarias
La entidad que más ha incrementado su morosidad en el último año ha sido CaixaBank, con 4,2 puntos porcentuales de aumento, hasta el 9,75%. En el caso de Banco Popular, la mora ha crecido en el último año 3,9 puntos porcentuales, hasta situarse en el 10,84%. El presidente del banco ha asegurado que la mayor parte de este incremento se debe al negocio inmobiliario. Sabadell es el segundo más moroso entre los bancos sanos, con una ratio que alcanzó en junio el 10,62%, tras subir 2,8 puntos porcentuales en el último año. Bankia sufre la tasa de mora más elevada, el 13,36%. No obstante, el banco nacionalizado, gracias a las ayudas públicas recibidas y al traspaso de activos tóxicos a la Sareb, ha podido acelerar el saneamiento del balance, así que ahora su mora crece menos en comparación con otros medianos. Un fondo buitre es un fondo de capital riesgo o fondo de inversión libre que invierte en una deuda pública de una entidad que se considera débil o cercana a la quiebra. Surgiero n con más fuerza en los Estados Unidos en 2008, con el inicio de la crisis de las hipotecas subprime, interviniendo con f uerza en el mercado inmobiliario, comprando empresas y propiedades a precio menor al real.
La realización de estos fondos es la compra en el mercado de deuda de Estados y empresas al borde de la quiebra, normalmente al 20% ó al 30% de su valor nominal y luego conseguir el pago del 100% de este valor. Los fondos buitre suelen apostar por Estados o empresas que tienen posibilidad de regularizar sus finanzas y salvar una cesación de pagos, en otras palabras, mediante la especulación financiera, los fondos buitre compran títulos de deuda de los países en desgracia a precio basura para luego litigar en las ventajas internacionales e intentar cobrar la totalidad del valor de esos bonos. Es habitual que cada fondo buitre gestione entre ocho y diez proyectos, que no tienen por qué ser de un mismo sector. Si salen adelante, las inversiones pueden ser rentables en dos o tres años. Las cuantías de las inversiones que manejan estas empresas varían de manera sustancial. Por lo general, cuentan con más de 100 millo nes de euros disponibles para invertir.
El éxito nunca está garantizado, por lo que las inversiones corren un gran peligro y el riesgo es alto, proporcional a las ganancias potenciales. El problema que se plantea es que pasa con los créditos traspasados. En principio, el que tiene contraído el préstamo no tendrá que devolverle la financiación a la entidad a la que le corresponde la deuda vencida, sino al fondo buitre que haya adquirido su préstamo. Según los expertos, a partir de ese momento, la cuestión adquiere un cariz más jurídico que eco nómico, por lo que estos fondos so n gestio nados por abogados y un gestor de crédito que se encargan de llevar a cabo los trámites necesarios para cobrar los préstamos, puesto que en general son firmas extranjeras que apenas tienen presencia e infraestructura en España.
Convenio de pago a corto plazo:
Es un pacto que descansa en la voluntad de las partes, donde el cliente se compromete a entregar una cantidad mensual adicional para regularizar deuda vencida y acumulada.
Programa de Cuota Reducida:
Consiste en establecer un periodo de carencia total de capital y parcial de intereses, que se instrumenta novando el préstamo a refinanciar, ampliando el plazo y, si procede, aumentando el nominal para absorber tanto la deuda vencida como otros riesgos con garantía personal que el cliente pudiera haber contraído con la entidad. Hay que tener en cuenta la posibilidad de tomar como un gasto deducible el castigo de deudas vencidas y/o irrecuperables, debido a que es factible hacerlo, pero bajo ciertas condiciones legales. Lo primero que puede decirse al respecto, es que el castigo de las cuentas por cobrar que lleguen a resultar incobrables, puede darse de dos maneras:
- Afectando la provisión de cartera que ya se tenga constituida para ellas
- Castigándolas directamente contra el estado de resultados
Afectando la provisión de cartera que ya se tenga constituida para ellas:
La norma fiscal (arts 145 E.T.; 72, 74, 75, 77 y 78 del Decreto 187 de 1975) establece como excepción a esta regla, los gastos resultantes de la provisión de cartera siempre que corresponda a clientes comerciales (generadas en operaciones propias de la actividad productora de renta), que no se trate de operaciones con vinculados económicos o socios de la empresa y que se utilicen para su medición los métodos individual y/o general.
Provisión individual: Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, se ha fijado una cuota 33% anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida. Provisión general: consiste en provisionar usando las siguientes alícuotas: 5% deudas entre 90 y 180 días, 10% deudas entre 181 y 360 días y 15% deudas mayores a 360 días. Esta deducción solo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas, es decir, la deudas deben existir al momento de la provisión y del castigo, y la provisión y su gasto correspondiente deben ser reconocidos contablemente, de tal forma que no hay lugar a diferencias entre las deducciones fiscales y las contables.
Castigándolas directamente contra el estado de resultados (Artículo 146 del Estatuto Tributario). El Decreto 187 de 1975, estableció los requisitos que deben cumplir las cuentas de difícil cobro que se castiguen, de la siguiente forma:
En este orden de ideas; si el contribuyente verifica que la cartera objeto de análisis cumple con la totalidad de los requisitos legales para su castigo y cuenta con las pruebas que lo soporten adecuadamente, podría tomar este gasto como una deducción en la depuración de su renta líquida.
En resumen, acerca de este tema se tienen las siguientes consideraciones:
- El gasto por provisión de cartera fiscal, sólo puede determinarse de la forma en que la norma tributaria lo establece y sólo puede deducirse si se ha reconocido contablemente.
- El castigo de la cartera con más de 360 días de vencimiento, directamente contra el estado de resultados, puede realizarse siempre que se cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos. De esta forma, se debe contar con un detalle por edades, con un análisis para establecer si procede o no su descargo. Como elemento de este análisis se debe probar que el deudor es insolvente o que no es viable recuperar la deuda por otras razones de orden comercial. Si se ha adelantado un proceso de cobro jurídico es necesario contar con el concepto del abogado que adelanta el proceso.
La Ley de Enjuiciamiento Civil ha introducido el proceso monitorio, que consiste en situar al deudor requerido en la disyuntiva de pagar la deuda liquida que se le reclama o de oponerse. Todo acreedor que tenga un crédito dinerario, vencido y exigible, cuya cuantía no exceda de 30.000 euros podría acudir a este procedimiento. Una vez admitida la petición dictada el deudor tendrá el periodo de 20 días para pagar al acreedor, comparecer u oponerse.
En el caso de la deuda vencida, el vencimiento de la deuda es presupuesto para la iniciación del procedimiento monitorio, que corresponde al tribunal de cerciorarse de esta circunstancia antes de requerir el pago al deudor.