image

Análisis de la Deuda Vencida

Sobre los bancos y los fondos buitre
por ASPAIN 11 Family Offices Hace 10 años
Valoración: image4.60
Tu Valoración:
* * * * *

La morosidad no solo aflora los problemas de las entidades financieras españolas, que deben reservar fondos para cubrir la posibilidad de no recuperar el dinero prestado (se destinaron 116.344 millones a provisionar créditos, un 15% más que un año atrás). La morosidad  crece  en paralelo  a  la  recesión,  que  mina  la  capacidad  de  pago  de  las empresas, y a la tasa de desempleo.Morosidad

Es posible que la morosidad no se frene hasta el primer o segundo trimestre de 2014. El traspaso de activos a la Sareb, que adquirió viviendas, suelos y préstamos con un descuento medio del 47%, conllevo a la desaparición de la estadística de créditos del sector financiero hasta 75.000 millones. 

En los meses en los que se formalizaron esos traspasos de activos, la tasa de morosidad bajó en 1,5 puntos porcentuales. Es decir, si esos préstamos siguiesen en la estadística financiera, la morosidad rondaría el 13% de los créditos. La vía alternativa  que  se  diseñó  en Europa  y que se  ha  aplicado  recientemente  en España,  es  la creación  de  una sociedad  de  gestión de  activos,  más conocida  como banco  malo.  El  banco  malo  españo l  –el  SAREB-  ha  sido  creado  como  sociedad depositaria de múltiples de activos inmobiliarios que respaldan los títulos ABS que pretendería comprar el BCE. Nada más arrancar el SAREB, los problemas de valoración a precios de mercado han aparecido.

Si el Estado compra los títulos o los subyacentes a los precios que están consignados en el balance de los bancos, incurrirá en una pérdida igual a la diferencia entre el precio de compra  y el precio  de mercado. Este método  se está empleando  en España  de  una forma disparatada. Las pérdidas se cargan al presupuesto  y, por tanto, son costeadas por el contribuyente.

Deuda Hipotecaria

La deuda de familias y empresas españolas duplica al Producto Interior Bruto del país, según los datos facilitados por el Banco de España. Las deudas hipotecarias familiares españolas se han situado en enero en 678.016 millones de euros, frente a los 677.907 millones de diciembre. El PIB en agosto se sitúa en -0.1%

Según  los  datos  hechos  públicos  por  el  Banco  de  España,  con  respecto  al  mes precedente, junio, la caída del endeudamiento global es del 0,8%. porcentaje negativo con el que el crédito retoma la senda a la baja después del repunte mensual de junio.

Con este panorama, actualmente el crédito vivo destinado a la adquisición de viviendas ascendía en julio (último dato oficial) a 621.157 millones de euros, según el último dato publicado por el Banco de España (BE). Esta cifra es un 4,7% inferior a la que se registró en el mismo mes de 2012.

El BCE declaró  que la Banca  Central  puede  comprar  títulos respaldados  por  activos, principalmente cédulas hipotecarias (ABS en inglés), para aliviar el balance de los bancos europeos.

El  Consejo  de  Gobierno  del  BCE  está  trabajando  en  la  reactivación  del  mercado secundario de cédulas hipotecarias y otros títulos respaldados por activos, mediante la intervención de la institución  monetaria. Esta intervención consistiría  en la compra de títulos   respaldados   por  subyacentes   denominados   ABS  (Asset  Backed   Securities, derivados sobre el mercado inmobiliario en muchos casos) y, con ello, ofrecer mayor liquidez a los bancos de la Zona Euro.

¿Qué es un Traspaso de Crédito Hipotecario?

 Un traspaso  de  crédito  hipotecario  también  se  conoce  en el medio  financiero  como “sustitución de deudor”. Es el acto mediante el cual cedes o transmites los derechos y obligaciones  de tu crédito hipotecario   actual a otra persona. El comprador asume la responsabilidad  de continuar  pagando  el crédito  original – el cual debe quedar  a su nombre.

Traspaso de deuda hipotecaria

El traspaso de crédito hipotecario es complicado por las siguientes razones: 

1.Como se trata de una sustitución del deudor, debe ser autorizado por la institución financiera  (banco,  hipotecaria  o Infonavit)  a  la  cual  le  debes.  Esto  significa  que  la persona que se quedará con la vivienda tiene que pasar los criterios que establece el banco para el otorgamiento de créditos, como cualquier otro solicitante. Si no es sujeto de crédito, si el banco no quiere prestarle a esa otra persona o no autoriza el traspaso, entonces no se puede realizar.

 2.La operación tiene muchas implicaciones legales y en ocasiones se cometen muchos fraudes.  El trámite  se tiene que hacer ante notario  público  y con la presencia  de la institución financiera  que tiene la hipoteca. Tanto la propiedad como el crédito deben quedar a nombre del comprador. Muchas veces personas que no están bien informadas resultan engañadas por contratos que no tienen validez jurídica alguna, al no haber sido realizados ante notario y con verificación completa de la identidad y de los gravámenes que tiene la propiedad.

Comprar deuda vencida:

Suelen  ser  fondos  del  extranjero,  los  denominados  fondos  buitre,  cuyo  objetivo  es comprar la deuda por un 10-15-20% de su valor al acreedor inicial convirtiéndose ellos en  los  nuevos  acreedores.  El  diferencial  entre  el  coste  que  supone  para  ellos  la adquisición  de la deuda  y lo que  consiguen  cobrar es su beneficio.  Suelen  comprar deudas de pequeño importe pero en gran cantidad, deudas procedentes de facturas de consumo, prestamos personales, tarjetas de crédito…

 No hay duda, de que los fondos buitre han puesto su mirada en nuestra economía a la espera de los primeros síntomas de recuperación mientras el crédito siga débil y continúe el ajuste en el sector inmobiliario, por lo que se cree que los fondos buitre serán los que protagonicen las mayores inversiones en 2013. Traen debajo del brazo 7.000 millones de euros para invertir en España, un 40 por ciento más que en 2012 y en su cartera de clientes participan las mayores entidades del país. Santander, la primera entidad del país, entregó  a  los  fondos  estadounidenses   Fortress,  Cerberus  y  Lone  Star  créditos  y préstamos hipotecarios por un valor aproximado de 1.500 millones en 2012 a cambio de cobrar 200 millones.

Entidades Bancarias que venden/compran deuda hipotecaria

 La nueva regulación bancaria y el alza de la morosidad han provocado que los bancos españoles vendan desesperadamente  sus créditos fallidos a fondos buitres, (empresas especializadas en comprar deuda con descuento). 

La necesidad  de las entidades  de liberar  provisiones  (una vez vendida  la cartera  se levanta la provisión); y la posibilidad de hacer plusvalías con la venta de estos activos (al estar muy provisionadas,  todo ingreso por su venta es beneficioso),  han sido las dos razones que han llevado a las entidades y a los fondos buitres aliarse. 

Entidades Bancarias que venden/compran deuda hipotecaria 

En 2012, ya Santander y Banesto se adelantaron al resto y empezaron a vender deuda hipotecaria fallida, que suele ser habitual en España. En la práctica de las negociaciones con Bancos,  estamos  percibiendo  que estas ventas suponen una flexibilización  en las condiciones que imponen los bancos en las negociaciones.

 La banca española tiene unos 200.000 millones en créditos morosos. Las entidades dan por incobrables una parte de ellos y deciden vendérselos a 'fondos buitre'. Los precios de venta llevan descuentos de hasta el 98% respecto al nominal.

Santander,  BBVA,  Popular,  Bankia  y Liberbank  han  anunciado  varias  operaciones  de venta de carteras de préstamos en los últimos meses, llegando a los 5.000 millones en créditos morosos. Casi todas las entidades de crédito tienen a la venta carteras de este tipo; están dispuestas a aceptar precios más bajos, y contratos más atractivos para los compradores y más ajustados a estándares internacionales.

Tasa de morosidad de las principales entidades bancarias 

La entidad que más ha incrementado su morosidad en el último año ha sido CaixaBank, con 4,2 puntos porcentuales de aumento, hasta el 9,75%. En  el  caso  de  Banco  Popular,  la  mora  ha  crecido  en  el  último  año  3,9  puntos porcentuales, hasta situarse en el 10,84%. El presidente del banco ha asegurado que la mayor parte de este incremento se debe al negocio inmobiliario. Sabadell es el segundo más moroso entre los bancos sanos, con una ratio que alcanzó en junio el 10,62%, tras subir 2,8 puntos porcentuales en el último año. Bankia sufre la tasa de mora más elevada, el 13,36%. No obstante, el banco nacionalizado, gracias a las ayudas públicas recibidas y al traspaso de activos tóxicos a la Sareb, ha podido acelerar el saneamiento del balance, así que ahora su mora crece menos en comparación con otros medianos. Un fondo buitre es un fondo de capital riesgo o fondo de inversión libre que invierte en una  deuda  pública  de  una  entidad  que  se  considera  débil  o  cercana  a  la  quiebra. Surgiero n con más fuerza en los Estados Unidos en 2008, con el inicio de la crisis de las hipotecas  subprime,  interviniendo  con f uerza  en  el  mercado  inmobiliario,  comprando empresas y propiedades a precio menor al real.

 La realización  de estos fondos  es la compra  en el mercado  de deuda  de Estados  y empresas al borde de la quiebra, normalmente al 20% ó al 30% de su valor nominal y luego conseguir el pago del 100% de este valor. Los  fondos  buitre  suelen  apostar  por  Estados  o empresas  que tienen  posibilidad  de regularizar sus finanzas y salvar una cesación de pagos, en otras palabras, mediante la especulación  financiera,  los fondos  buitre  compran  títulos de deuda  de los países en desgracia a precio basura para luego litigar en las ventajas internacionales  e intentar cobrar la totalidad del valor de esos bonos. Es habitual que cada fondo buitre gestione entre ocho y diez proyectos, que no tienen por qué ser de un mismo sector. Si salen adelante, las inversiones pueden ser rentables en dos o tres años. Las cuantías de las inversiones que manejan estas empresas varían de  manera  sustancial.  Por  lo  general,  cuentan  con  más  de  100  millo nes  de  euros disponibles para invertir.

El éxito nunca está garantizado, por lo que las inversiones corren un gran peligro y el riesgo es alto, proporcional a las ganancias potenciales.  El problema que se plantea es que pasa con los créditos traspasados. En principio, el que tiene contraído el préstamo no tendrá que devolverle la financiación a la entidad  a la que  le  corresponde  la  deuda  vencida,  sino  al  fondo  buitre  que  haya  adquirido  su préstamo. Según los expertos, a partir de ese momento, la cuestión adquiere un cariz más jurídico que eco nómico, por lo que estos fondos so n gestio nados por abogados y un gestor de crédito que se encargan de llevar a cabo los trámites necesarios para cobrar los  préstamos,  puesto  que  en  general  son  firmas  extranjeras  que  apenas  tienen presencia e infraestructura  en España.

 Convenio de pago a corto plazo:

Es un pacto que descansa en la voluntad de las partes, donde el cliente se compromete a entregar una cantidad mensual adicional para regularizar deuda vencida y acumulada. 

Programa de Cuota Reducida:

Consiste en establecer un periodo de carencia total de capital y parcial de intereses, que se instrumenta  novando  el préstamo  a refinanciar,  ampliando  el plazo y, si procede, aumentando el nominal para absorber tanto la deuda vencida como otros riesgos con garantía personal que el cliente pudiera haber contraído con la entidad. Hay que tener en cuenta la posibilidad de tomar como un gasto deducible el castigo de deudas vencidas y/o irrecuperables, debido a que es factible hacerlo, pero bajo ciertas condiciones legales. Lo primero que puede decirse al respecto, es que el castigo de las cuentas por cobrar que lleguen a resultar incobrables, puede darse de dos maneras:

 - Afectando la provisión de cartera que ya se tenga constituida para ellas

- Castigándolas directamente contra el estado de resultados 

Afectando la provisión de cartera que ya se tenga constituida para ellas:

La norma fiscal (arts 145 E.T.; 72, 74, 75, 77 y 78 del Decreto 187 de 1975) establece como excepción a esta regla, los gastos resultantes de la provisión de cartera siempre que  corresponda  a  clientes  comerciales  (generadas  en  operaciones  propias  de  la actividad  productora  de  renta),  que  no  se  trate  de  operaciones  con  vinculados económicos  o socios  de la empresa  y que se utilicen para  su medición  los  métodos individual y/o general.

 Provisión individual: Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, se ha fijado una cuota 33% anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida. Provisión general: consiste en provisionar usando las siguientes alícuotas: 5% deudas entre 90 y 180 días, 10% deudas entre 181 y 360 días y 15% deudas mayores a 360 días. Esta deducción solo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas, es decir, la deudas deben existir al momento de la provisión y del castigo, y la provisión y su gasto correspondiente  deben ser reconocidos contablemente, de tal forma que no hay lugar a diferencias entre las deducciones fiscales y las contables.

Castigándolas  directamente  contra  el  estado  de  resultados  (Artículo  146  del Estatuto Tributario). El Decreto 187 de 1975, estableció los requisitos que deben cumplir las cuentas de difícil cobro que se castiguen, de la siguiente forma:

  1.  “Artículo 80” – Para que proceda esta deducción es necesario:
  2.  - Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso.
  3. - Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores o que
  4. se trate de créditos que hayan producido rentas declaradas en tales años.
  5. - Que se haya descargado en el año o período gravable de que se trata, mediante abono
  6. a la cuenta incobrable y cargo directo a pérdidas y ganancias.
  7. - Que la obligación exista en el momento de descargo.
  8. - Que existan razones para considerar la deuda manifiestamente perdida o sin valor

En este orden de ideas; si el contribuyente  verifica  que la cartera objeto de análisis cumple con la totalidad de los requisitos legales para su castigo y cuenta con las pruebas que lo soporten adecuadamente,  podría tomar este gasto como una deducción  en la depuración de su renta líquida. 

En resumen, acerca de este tema se tienen las siguientes consideraciones:

 - El gasto por provisión de cartera fiscal, sólo puede determinarse de la forma en que la norma tributaria lo establece y sólo puede deducirse si se ha reconocido contablemente.

 - El castigo de la cartera con más de 360 días de vencimiento, directamente contra el estado de resultados,  puede realizarse siempre que se cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos. De esta forma, se debe contar con un detalle por edades, con un análisis para establecer si procede o no su descargo. Como elemento de este análisis se debe probar que el deudor es insolvente o que no es viable recuperar la deuda por otras razones  de  orden  comercial.  Si  se  ha  adelantado  un  proceso  de  cobro  jurídico  es necesario contar con el concepto del abogado que adelanta el proceso.

La Ley de Enjuiciamiento Civil ha introducido el proceso monitorio, que consiste en situar al deudor requerido en la disyuntiva de pagar la deuda liquida que se le reclama o de oponerse. Todo acreedor que tenga un crédito dinerario, vencido y exigible, cuya cuantía no exceda de 30.000 euros podría acudir a este procedimiento. Una vez admitida la petición dictada el deudor tendrá el periodo de 20 días para pagar al acreedor, comparecer u oponerse. 

En el caso de la deuda  vencida,  el vencimiento  de la deuda  es presupuesto  para la iniciación del procedimiento monitorio, que corresponde al tribunal de cerciorarse de esta circunstancia antes de requerir el pago al deudor.


Compartir en Facebook Compartir en Tweeter Compartir en Meneame Compartir en Google+