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Todo sobre la imputación de renta inmobiliaria o el pago de IRPF por segunda vivienda

por Ismael de la Cruz Hace 6 años
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En la declaración del IRPF hay que incluir todas las viviendas que se tengan en propiedad, tanto si son habituales como si no lo son. Muchas personas se preguntan si han de tributar en el IRPF por las viviendas aunque no estén alquiladas. Pues sí. Es el concepto imputación de renta inmobiliaria, un impuesto (cedido a los ayuntamientos) más que ha de pagar todo propietario de una casa, aparte del ya de sobra conocido IBI (impuesto de bienes inmuebles).

La ley dice lo siguiente: “tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles urbanos, o de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos, siempre que el inmueble no genere rendimientos del capital inmobiliario ni esté afecto a actividades económicas”.

Para aclararnos, es un impuesto cuya esencia es muy sencilla y simple: Hacienda considera que toda vivienda que no sea la habitual (vivienda continua durante al menos 3 años y habitada en un plazo de 12 meses desde su compra) puede ser alquilada para ganar un dinero, pero si el dueño no quiere alquilarla es su problema, Hacienda exige su parte del pastel de todas maneras, de ahí que imputa en el IRPF una cantidad mínima referida a dicho concepto.

Hay una serie de casos en los que no se paga el impuesto:

  • Si la casa se destina a trabajo o actividad económica. Ejemplo: despacho.
  • Si la casa está alquilada.
  • Si hablamos de vivienda habitual.

¿Y cuánto se paga? Todas las viviendas cuya revisión catastral se situase entre los años 1994 y 2005 debían tributar el 1,1% del valor catastral, mientras que para las anteriores a 1994 el porcentaje era del 2%. Con la reforma fiscal, el porcentaje se eleva al 2% para todas las viviendas salvo para aquellas cuya última revisión catastral fuera precisamente en el año 2005 o posteriores, que seguirán tributando en el 1,1%.

Así pues, la idea a tener en cuenta es la siguiente:

  1. Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral se haya revisado o modificado en un procedimiento de valoración colectiva que se haya llevado a cabo más tarde del 1 de enero de 1994.
  3. Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 % se aplicará sobre el 50 % del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Algunas consideraciones más al respecto:

– Si la casa la habita un matrimonio que hace la declaración de la renta de forma individual, cada uno pagará la parte proporcional que le corresponda según el porcentaje de la casa que posean.

– El “alquiler” simbólico o gratis a un familiar o a un amigo no cuela tampoco, de manera que no exime de pagar el tributo y pasar por caja.


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