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Las mentiras sobre la baja fiscalidad de las empresas españolas

por Laissez Faire Hace 5 años
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Las estadísticas que habitualmente presenta la Agencia Tributaria a propósito del tipo impositivo que soportan las empresas españolas adolecen de dos grandes defectos. El primero es que el tipo efectivo se calcula dividiendo el impuesto abonado al fisco español entre los beneficios mundiales obtenidos por la empresa (en realidad, entre los beneficios obtenidos dentro de España más los dividendos distribuidos a la matriz española sobre los beneficios cosechados en el extranjero). El segundo es que el tipo efectivo se calcula sobre los beneficios positivos agregados de las empresas, sin tener presente que no todas las empresas con resultados positivos terminan estando obligadas a pagar el impuesto (verbigracia, si una compañía se tiene que compensar pérdidas de años anteriores, puede haber ganado dinero este año pero no tributar). Este segundo fenómeno es particularmente importante en el caso de los grupos consolidados, pues las pérdidas experimentadas por algunas subdivisiones del ‘holding’ minoran las ganancias logradas por otras.

Por ejemplo, supongamos un ‘holding’ que tiene dos empresas en España: una ha ganado 100 millones de euros (gracias en parte a que ha repatriado 60 millones de ganancias en el extranjero) y otra ha perdido 30. ¿Cómo se calcula la base imponible de este ‘holding’? Primero, se consolidan las ganancias y las pérdidas de ambas divisiones, de modo que el resultado contable neto del grupo será de 70 millones, y, segundo, se sustraen las ganancias imputables a la repatriación de beneficios extranjeros que ya han pagado impuestos en otras jurisdicciones: en este caso, pues, la base imponible del ‘holding’ quedaría reducida a 10 millones, sobre los cuales tendría que pagar un impuesto de 2,5 millones (el 25% de la base imponible). Ahora bien, si aplicáramos la metodología de la Agencia Tributaria, deberíamos concluir que el tipo efectivo de este grupo consolidado es de apenas el 2,5%, pues no tendríamos presentes ni los ajustes por consolidación ni las exenciones por doble imposición.

Estas dos enormes simplificaciones son las que explican algunos de los titulares amarillistas publicados durante estos últimos días a cuenta de la nueva fuente estadística —’Cuotas anuales consolidadas del impuesto sobre sociedades de 2016’— que acaba de publicar la Agencia Tributaria. Así, hemos podido leer que las grandes empresas solo pagan un tipo del 5,99% sobre sus beneficios o que las grandes constructoras apenas abonan un 1,2% y la gran banca un 2,9%. No es así, pues los beneficios agregados positivos que registran el conjunto de compañías nacionales deben ajustarse, por un lado, en función de las bases imponibles negativas existentes (no todo el universo de empresas con resultados contables positivos termina teniendo bases imponibles positivas) y, por otro, en función de las exenciones por doble tributación.

En la siguiente tabla, podemos observar cómo los beneficios agregados globales se van de hecho diluyendo hasta llegar a la base imponible agregada —sobre la que se determina la obligación tributaria— debido esencialmente a estos dos factores. Así, si medimos la cuota líquida a pagar sobre los beneficios agregados, el tipo efectivo de los grupos consolidados apenas será del 5,99%; en cambio, si lo medimos sobre la base imponible, este ascenderá al 18,9%. Nótese que el tipo efectivo sobre la base imponible, y no sobre los beneficios agregados, es un cálculo mucho más representativo de cuál es la obligación tributaria que han de satisfacer las compañías por su actividad lucrativa en España: tomar como referencia el beneficio agregado global sería tanto como obviar la existencia de pérdidas o de beneficios extranjeros entre las empresas nacionales.

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Asimismo, si aplicamos este mismo criterio a la ‘gran banca’ (grupos consolidados bancarios) o a las ‘grandes constructoras’ (empresas con facturación superior a 1.000 millones de euros anuales), veremos que el tipo sobre la base imponible es del 22,43% y del 16,45% respectivamente, muy alejado del 2,9% y del 1,2% que le gusta airear a la prensa.

Acaso se piense que, pese a la aparente lógica de algunos de esos comentarios, en el fondo todos los ajustes anteriores solo sirven para que las grandes empresas se escaqueen de pagar impuestos y que, en última instancia, sus gravámenes tributarios reales sí se acercan a aquellos expuestos (amarillistamente) por los medios de comunicación. Pero no. Si acudimos a las cuentas auditadas del Ibex 35, veremos que los impuestos pagados por estas empresas sobre sus beneficios contables (no sobre sus bases imponibles) ascendieron en 2016 al 26,5%. De hecho, una constructora como ACS abonó en impuestos el 41% de su beneficio contable (en este caso, la transformación del beneficio contable en base imponible le perjudicó) y los distintos bancos cotizados soportaron tipos igualmente altos (Bankia, un 19%; BBVA, un 27%; Bankinter, un 28%; Sabadell y Santander, un 30%, y CaixaBank, un 31%).

Es evidente que existen numerosas razones para criticar a muchas grandes empresas, muy en especial a las constructoras o la banca: y es que buena parte de sus ganancias procede de los tratos de favor que les proporcionan sus conexiones políticas y de los privilegios derivados de un entramado institucional que socializa sus pérdidas. Pero entre esas razones para criticar a las grandes empresas no se halla la de que no pagan impuestos. Centrémonos más en denunciar sus prebendas y menos en buscar malas excusas para redoblar la presión tributaria sobre todos los empresarios.


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