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Tipos de testamento (privilegiado, legados, matrimonio sin hijos, divorcio, cautela socini)

por Ismael de la Cruz Hace 8 años
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Veamos los tipos de testamento (privilegiado, sin hijos, divorcio, legados, cautela socini) y algunos consejos al respecto.

Partimos de la base de una premisa básica: lo ideal es hacer testamento desde que se tiene bienes o patrimonio, así de sencillo, y nos dejamos de preocupaciones.

  • Testamento cautela socini: testamento que realizan los dos cónyuges a la vez. Si uno fallece, el cónyuge superviviente tendrá derecho al usufructo de todo el patrimonio y viceversa. De esta manera se protege el uso frente a terceros herederos (hijos o ascendientes), a la vez que permite al cónyuge viudo elegir entre el usufructo de todo el patrimonio o bien coger su parte de la herencia.
  • Testamento privilegiado: cuando los padres quieren favorecer a uno de sus hijos (por enfermedad o bien simplemente porque así lo quieren). Si los padres deciden entregar a uno de sus hijos alguno de sus bienes en vida la regla es que lo recibido le será descontado a la hora de dividir el total de la herencia una vez fallecidos los padres. Pero si no se le descuente de la herencia total, los padres deberán dejar expresamente aclarado en el testamento que lo que se le ha donado en vida no es colacionable, resultando que el día de mañana la participación del hijo en la herencia total será igual que la de sus hermanos.
  • Testamento sin hijos: el art 807 del Código Civil determina que son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código. El art 838 indica que no existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia. Así pues, en un matrimonio sin hijos, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, y si no se ha hecho testamento, serían los padres del fallecido los herederos forzosos en lugar de su cónyuge.
  • Testamento divorcio: el cónyuge separado o divorciado legalmente pierde sus derechos hereditarios. Se aconseja que al hacer testamento se indique expresamente que será heredero mientras sea cónyuge. En cambio, si el cónyuge divorciado vuelve a contraer matrimonio, tendrá derecho a la parte de la herencia que le corresponda legalmente de su nuevo matrimonio. Si se tiene hijos de varios matrimonios, no perderá sus derechos como herederos forzosos aunque sus padres estén divorciados.
  • Legados: es una sucesión particular, mediante la cual el fallecido deja un bien o derecho concreto a una o varias personas. El que recibe dicho bien se llama legatario y únicamente sucede al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general. El legado habrá de hacerse obligatoriamente en testamento. Los legados no pueden en ningún caso perjudicar la legítima de los herederos. Es lo que debería de hacer todo el mundo, ya que de esta manera no habrá problemas el día de mañana. Un ejemplo sencillo de legado para que lo entiendan: dejo a mi hijo mayor la casa de Madrid, dejo a mi hija la caja fuerte y las joyas, dejo a mi hijo pequeño el chalet de la playa.


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