Muchas personas no saben realmente si pueden desheredar a alguno de sus hijos, lo que jurídicamente viene a referirse con la cuestión de privar de la legítima a una persona que tiene derecho a recibirla.
No es un tema banal, imaginen una persona enferma que tiene dos hijos y uno de ellos se hace cargo de su padre y se lo lleva a vivir a su casa durante años hasta que fallece, haciéndose cargo de los gastos, el esfuerzo de los cuidados, etc, mientras que el otro hijo se desentiende en todos los sentidos. Pues no es tan extraño que en ese caso el padre decida que al fallecer todo vaya a parar al hijo diligente en detrimento del otro.
La legítima hace referencia a un mínimo de cosas que necesariamente ha de ir a determinados familiares y no es igual en toda España, ya que varias Comunidades Autónomas han regulado esta materia con diferentes criterios.
Hablemos en primer lugar de la legítima. El caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.
La legítima es la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley la reserva a determinados herederos llamados forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente. El tercio de mejora sirve para favorecer a alguno/os hijos o descendientes. El tercio de libre disposición permite al testador hacer lo que quiera.
Traducido, y para entendernos todos: la herencia de una persona se divide en tres partes iguales. Una parte se divide a partes iguales entre los herederos, otra parte se divide entre los herederos pero el testador elige la distribución, la última parte el testador la puede destinar a cualquier persona aunque no sea heredero.
Para fijar el valor de la legítima se calcula el valor que tengan los bienes y derechos del causante al momento de su fallecimiento, deduciéndose del mismo las cargas y gravámenes (gastos, hipotecas, créditos, deudas pendientes de pago, etc.)
Dentro de la legítima habría que diferenciar entre la legítima del cónyuge viudo; la de los hijos y descendientes; la de los padres y ascendientes.
La legítima va por líneas sucesorias, descendentes (hijos y nietos), y ascendentes (padres). Si hay descendientes, los ascendientes no tienen derecho a ella, salvo en el caso del cónyuge que tiene una legítima que convive con la de los demás (mediante el uso y disfrute de bienes mientras viva, el denominado usufructo viudal).
Veamos las causas legales para privar de la legítima (desheredar):
Para privar a un heredero de la legítima existen una serie de causas que están tasadas legalmente, aparte de que se requiere que esa sea la voluntad del testador y para ello así debe de haberlo hecho constar expresamente en el testamento.
El código civil diferencia en función de cual sea el heredero forzoso a desheredar.
– Desheredar a los hijos y descendientes
– Desheredar al padre y a la madre
– Desheredar al cónyuge viudo
En realidad, la separación o el divorcio, priva ya de por sí al cónyuge de su legítima.