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Supuestos de intromisión ilegítima y la ley del 5 de mayo de 1.982

por Ismael de la Cruz Hace 8 años
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Vamos a ver la intromisión ilegítima, supuestos válidos y aquellos otros que no lo son, además de la importante Ley del 5 de mayo de 1982.

La Ley del 5 de mayo de 1982 regula de manera minuciosa los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, protegiéndolos de cualquier intromisión ilegítima, Fíjense si son derechos protegidos e importantes que la renuncia a la protección será nula.

¿Pero qué se entiende por intromisiones ilegítimas? Veamos algunos casos:

* El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

* El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

* La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales e íntimos.

* La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

* La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de vida privada o fuera de ellos.

* La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

* La divulgación de expresiones o hechos relativos a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

Por su parte, no se considerará intromisión ilegítima:

a) Las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, ni cuando predomina un interés histórico, científico o cultural relevante.

b) La captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trata de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o lugares abiertos al público.

c) La utilización de la caricatura de una persona.

d) La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

e) Cuando estuviese expresamente autorizado por la ley.

f) Cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expresamente.

Decir que la protección a los derechos del honor, la intimidad y la imagen también ampara a la persona fallecida. Los legitimados para ejercer la acción serían la persona o personas designadas  por el fallecido en el testamento y a falta de éstas o por su también fallecimiento, sería el cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos, a falta de todos ellos, sería el Ministerio Fiscal que puede actuar de oficio o a instancia de persona interesada en el plazo de 80 años desde el fallecimiento del afectado.

La tutela judicial para proteger el derecho al honor, a la imagen y a la intimidad de toda persona implica que se tomarán todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así  como prevenir e impedir posteriores intromisiones. Es por ello que también cabe la adopción de medidas cautelares para el cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el derecho de réplica, la difusión de la sentencia y la condena a una indemnización por los perjuicios causados.

Dicha indemnización se extiende al daño moral, el cual se valorará en su justa medida atendiendo a las circunstancias de cada caso en cuestión, la gravedad de la lesión y el beneficio obtenido por el causante del daño.

El importe de la indemnización es para la víctima, y si ésta ha fallecido corresponderá al cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos.

Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán (no prescriben) a los 4 años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.


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