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Los seguros de la casa, no se deje engañar y sepa todo sobre este tema

por Ismael de la Cruz Hace 9 años
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El tema de los seguros encierra toda un serie de tramas que si usted no las conoce acabará contratando lo que no está obligado a ello y pagando más dinero. Vamos a ver las cuestiones más habituales y de mayor interés:

– Estamos todos de acuerdo en que el titular de una vivienda es quien contrata y paga el seguro de dicha casa, entre otras cosas porque se trata de proteger algo propio, el inmueble. Pero resulta que en el tema de los arrendamientos la cosa se complica un poco más.

Resulta que la lógica determina que el arrendador es quien ha de tener contratado y ha de pagar el seguro, básicamente para asegurar el continente (el inmueble), y que el arrendatario, sin estar obligado por ley a ello, debería de contratar un seguro de responsabilidad civil de inquilinos (constando el arrendatario como tomador y el arrendador como beneficiario).

Este tipo de seguro es interesante para el arrendatario porque protege el contenido (lo que haya en el interior de la vivienda y que pertenezca al inquilino) y también la responsabilidad civil del alquilado. Por ejemplo, da cobertura a daños a terceros por incendio, explosión y agua; daños producidos por personas dependientes (hijos menores y personal doméstico).

Pues bien, fíjense la paradoja y la trampa que se produce aquí. Resulta que este tipo de seguro de responsabilidad civil de inquilinos también incluye desperfectos en el piso (continente) por incendio, lluvia, viento, rayos, inundaciones, actos vandálicos, goteras, humedades, etc. ¿Qué significa ésto? Pues que el arrendador podría ahorrarse asegurar su casa, ya que es el seguro que paga el arrendatario el que también le cubre y protege el inmueble.

Por tanto, un gasto nuevo que tendrán que pagar los arrendatarios. En España aún no se ha extendido mucho, pero es cuestión de tiempo.

– A la hora de solicitar una hipoteca, el banco nos ofrecerá una serie de productos asociados a dicha hipoteca (como por ejemplo un plan de pensiones, diversos seguros como el de vida, el de hogar, el de incendio, domiciliación de pagos, tarjetas de crédito, etc).

Pues bien, tengan siempre claro que por ley, el único seguro obligatorio que nos puede exigir la entidad financiera es el seguro de hogar con cobertura contra incendios. Así de sencillo en la teoría, pero bastante complejo en la práctica.

Es cierto que habitualmente se suele contratar un seguro de vida al contratar una hipoteca, pero en la mayoría de las ocasiones es por desconocimiento, por la errónea idea de que es un requisito obligatorio para que nos conceda el banco una hipoteca. Algunos bancos dan a entender que es necesario y obligatorio contratar un seguro de vida para la concesión de la hipoteca. Es más, la mayoría de los bancos exigen la contratación del seguro de vida con compañías aseguradoras colaboradoras, o incluso con aseguradoras propias (de esta manera obtienen un mayor beneficio económico a la vez que se garantizan el cobro del capital prestado).

Pues no es verdad, como ya les he comentado, el único seguro que, por ley, hemos de contratar es el seguro de hogar con cobertura de incendio (así lo recoge la Ley Hipotecaria). Los bancos sencillamente lo que buscan con el seguro de vida es una cobertura o garantía para el caso de fallecimiento o incapacidad del titular de la hipoteca. Eso sí, igual que podemos negarnos a ello el banco también está en su derecho de negarse a concedernos la hipoteca.


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