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¿Qué seguros puede exigirle el banco para conceder una hipoteca y cuáles no puede?

por Ismael de la Cruz Hace 9 años
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Toda persona que ha acudido a una entidad bancaria para solicitar la concesión de un préstamo hipotecario de cara a adquirir una vivienda, se ha encontrado con la sorpresa de que el banco le exige una serie de requisitos, entre los cuales figuran la contratación con ellos (o en su defecto con alguna empresa con la que colaboren) de una serie de productos. ¿Es esto legal o no? ¿Qué es lo que nos pueden exigir y lo que no?

Así es, a la hora de solicitar una hipoteca, el banco nos ofrecerá una serie de productos asociados a dicha hipoteca (como por ejemplo un plan de pensiones, diversos seguros como el de vida, el de hogar, el de incendio, domiciliación de pagos, tarjetas de crédito, etc).

Pues bien, tengan siempre claro que por ley, el único seguro obligatorio que nos puede exigir la entidad financiera es el seguro de hogar con cobertura contra incendios. Así de sencillo en la teoría, pero bastante complejo en la práctica.

Es cierto que habitualmente se suele contratar un seguro de vida al contratar una hipoteca, pero en la mayoría de las ocasiones es por desconocimiento, por la errónea idea de que es un requisito obligatorio para que nos conceda el banco una hipoteca. Algunos bancos dan a entender que es necesario y obligatorio contratar un seguro de vida para la concesión de la hipoteca. Es más, la mayoría de los bancos exigen la contratación del seguro de vida con compañías aseguradoras colaboradoras, o incluso con aseguradoras propias (de esta manera obtienen un mayor beneficio económico a la vez que se garantizan el cobro del capital prestado).

Pues no es verdad, como ya les he comentado, el único seguro que, por ley, hemos de contratar es el seguro de hogar con cobertura de incendio (así lo recoge la Ley Hipotecaria). Los bancos sencillamente lo que buscan con el seguro de vida es una cobertura o garantía para el caso de fallecimiento o incapacidad del titular de la hipoteca. Eso sí, igual que podemos negarnos a ello el banco también está en su derecho de negarse a concedernos la hipoteca.

La ley es muy clara al respecto y recoge que en el caso de que el titular de la hipoteca no pudiese hacerse cargo de los pagos por muerte o incapacidad, serán sus herederos los que deberán continuar encargándose de los pagos. Este precepto tan sencillo de entender, habría que recordárselo a los bancos, aunque lo saben de sobra.

El problema es que como es una práctica muy habitual en la mayoría de las entidades financieras asociar la concesión de una hipoteca a la contratación de otros productos propios, donde entran de llenos los seguros, pues claro, si nos negamos podemos correr el riesgo de que ningún banco nos de el préstamo, con lo que al final se claudica. Esto es lo que se conoce como posición de abuso y privilegio.

Tradicionalmente, había un truquito que muchas personas hacían cuando se veían obligadas a contratar con el banco algunos seguros (el obligatorio de hogar con incendio y algunos otros como el de vida). Aceptaban y los contrataban con el banco. Una vez se les concedía el préstamo, se pagaban los seguros durante el primer año y posteriormente se procedía a anular dichos seguros con el banco y se contrataban con otras compañías especializadas que ofreciesen esas mismas pólizas a un precio más barato o bien directamente los seguros no obligatorios no se volvían a contratar con nadie.

Pero los bancos reaccionaron tras años de esta trucuñuela y ahora es mucho más difícil de poder hacer, básicamente porque algunas entidades financieras exigen el cobro del seguro de vida mediante el pago de una prima única, es decir, se paga todo de golpe en un solo pago, el cual se realiza al constituirse la hipoteca, sumando el importe del seguro al capital del préstamo (con el efecto de un encarecimiento del préstamo).


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