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¿Reclamar indemnización por descubrir que su hijo no es suyo? Régimen jurídico

por Ismael de la Cruz Hace 6 años
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Si usted descubre, pasados x años, que su hijo o hija en realidad no es suyo, sino fruto de una infidelidad, ¿sabe a qué tiene derecho y bajo qué requisitos? Lea a continuación.

Alemania abrió la veda cuando hace relativamente poco aprobó un proyecto de ley que se encargaba de regular todo el mecanismo mediante el cual el marido que ha estado cuidando, educando y pagando todos los gastos de un hijo, resulta que un día descubre que en realidad no es su hijo, sino fruto de una relación de infidelidad de su pareja que ha sido ocultada siempre. Los alemanes denominan al proceso Cuculus canorus, que es el nombre del cuco, un ave cuyas hembras colocan sus huevos en los nidos de otras aves, de manera que esas crías crecen y viven en los nidos de otras aves. Con este proceso lo que se pretende es regular el tema y que el marido pueda reclamar al padre verdadero y real el reembolso de todos los gastos de manutención llevados a cabo por el padre engañado, además de poder obligarse a la mujer que indique el nombre de los hombres con los que ha mantenido relaciones en el momento de la concepción.

En España todo esto nos parece muy moderno, ¿verdad? Aquí impera todavía un halo de conservadurismo en muchas facetas cotidianas de la vida. La prueba de ello es que en nuestro sistema legal no existe ningún precepto concreto que regule todo este tema.

Pero para sorpresas de muchos, sí, en España el tema es muy parecido al de Alemania y eso que la inmensa mayoría de las personas lo desconocen. Para reclamar una indemnización tan solo es necesario que se den dos hechos:

Tener una sentencia que declare la inexistencia de relación paterno filial.
Que se haya ocultado deliberadamente la verdadera paternidad.
La indemnización consta de dos tipos de daños:

A) Daños morales

Son aquellos daños cuyo origen es el descubrimiento de la cruda realidad, es decir, de la verdad. La esencia de este concepto se basaría en intentar, de algún modo, paliar el sufrimiento que le produce a una persona descubrir de pronto que su hijo es de otra persona y no suyo, un hijo al que ha querido y quiere con toda su alma desde que nació.

Existe una cierta discrepancia entre los tribunales acerca de si es necesario, para reclamar una indemnización, que haya existido una clara e intencionada voluntad de engañar. Evidentemente si se da este requisito no hay duda alguna. La cuestión surge cuando no media un engaño deliberado, por ejemplo, cuando una madre no sabía que su hijo es de otro padre, de otro hombre. Llegados a este punto, muchos tribunales se han pronunciado a favor también de la indemnización bajo la premisa de que sólo por haber tenido la mujer relaciones extra matrimoniales y haber sido infiel a su pareja, ya tenía la obligación moral implícita de intentar saber quién es el verdadero padre de la criatura.

B) Daños patrimoniales

Se refiere al pago y reembolso del montante económico que durante todo el tiempo se ha abonado para criar al hijo que se creía propio y legítimo y que finalmente resulta que no lo es.

Hay dos corrientes en los tribunales y son muy diferentes:

Unos tribunales consideran que hay que reintegrar la pensión de alimentos fijada en el proceso de divorcio, pero no los gastos realizados durante el matrimonio, ya que existe una obligación legal.
Otros consideran que las cantidades que se han de devolver al padre engañado han de ser calculadas desde que nació la criatura, ya que en precisamente desde ese mismo momento cuando el engaño comienza y es cuando el pobre padre “falso” se hace cargo de obligaciones y gastos que en realidad correspondían a otra persona, al “verdadero” padre.


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