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Todo sobre la nulidad de las cláusulas suelo: requisitos para devolución, cómo reclamar, plazos

por Ismael de la Cruz Hace 7 años
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En este artículo tienen todo lo que han de saber sobre el tema de las cláusulas suelo: cómo reclamar, requisitos, quién no podrá hacerlo, las argucias que harán ahora los bancos, proceso de la devolución y cómo se hará, etc, etc.

La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor. Los bancos, cuando conceden un crédito exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial. Un préstamo a euríbor+1 significa que tiene los intereses del euríbor y un punto extra (esos intereses se revisan cada año y se actualiza según la cotización del euríbor).

Con la excusa de los movimientos continuos del euríbor, en muchas hipotecas se incluyen cláusulas de suelo y techo. De esta manera, el banco incluía en los contratos unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían aunque el euríbor subiera por encima y unos topes bajo sobre los que los intereses nunca podrían reducirse.

El euríbor marcó máximos en 2008 superando el 5%, de manera que por ejemplo en una hipoteca contratada a euríbor+1, los clientes pagaban más del 6% de interés. Y lo peor es que no se activó la cláusula techo porque los bancos los habían colocado de media en el 13%.

Posteriormente, el euribor comenzó a caer con fuerza gracias al BCE, pero muchos hipotecados no pudieron aprovecharse de ello. El euríbor se situó por debajo del 2% y del 1%, pero en los contratos con cláusulas suelo las limitaciones estaban fijadas en el 2-3%, relativamente fácil de alcanzarse.

El Tribunal Supremo dictaminó en mayo del 2013 que estas cláusulas suelo eran ilegales y consideró que establecer una retroactividad total, como la que ha decretado el TJUE, ponía en riesgo la sostenibilidad de los bancos españoles. Es por ello que el TS hablaba de retroactividad parcial (sólo había que devolver el dinero cobrado de más desde el año 2013). Pero esto es como el embarazo, o se está embarazada o no se está. Es decir, o es ilegal o no lo es, pero no se puede decir que es ilegal en tal fecha y legal en tal fecha.

Por tanto, los bancos han de devolver a los afectados la totalidad del importe que se ha cobrado de más (desde el inicio de cada contrato hipotecario y no solamente desde el 9 de mayo de 2013 como dictaminó nuestro Tribunal Supremo).

Los bancos están desde este mismo momento obligados a devolver el dinero a los clientes (personas físicas, no empresas), pero para ello éstos han de reclamar a las entidades dicha devolución (el dinero pagado de más + los intereses legales (por encima del 3%) + las costas judiciales.

En cambio, no tienen derecho a exigir devolución de su dinero aquellas personas que alcanzaron un acuerdo con el banco y firmaron un documento de conformidad, y seguramente tampoco quienes reclamaron y recibieron una indemnización hasta el 2013.

Pero los bancos no son tontos y ya verán cómo se pondrán en contacto con sus clientes para alcanzar un acuerdo y pagar antes el dinero evitando de esta manera los bancos el trámite judicial y ahorrándose costas judiciales y parte de los intereses. Aparte que no es el fin del mundo, ya han provisionado los costes adicionales que supone el fallo.

Las devoluciones no se producirán de manera inmediata. Para poder recibirlas, hay que presentar una denuncia y esperar a que el juzgado correspondiente aplique lo dictado por el TJUE.

Las personas que ya terminaron de pagar la hipoteca disponen de un plazo de 4 años para poder pedir la devolución del dinero cobrado de más.

La devolución del dinero será de la siguiente manera:

  1. Si hay acuerdo extrajudicial con el banco: mediante un recálculo de la hipoteca.
  2. Si hay una sentencia en contra del banco: la entidad ingresa el dinero en la cuenta del cliente.

Las entidades más activas con las cláusulas suelo fueron BBVA, Banco Popular, Liberbank, Banco Sabadell, Caixabank, Bankia. Las que menos o nada Santander y Bankinter.

Los bancos van a reaccionar, por supuesto que sí. Por ejemplo, incrementarán los diferenciales a los que firman los nuevos préstamos con el objetivo de cubrir los gastos extra que supondrá esta sentencia.


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