Una cuestión que muchas parejas no tienen presente a la hora de empezar a vivir juntos antes de contraer matrimonio (o bien no tienen intención de casarse) es qué sucede con la casa o el piso que ambos compraron en el caso de que fallezca uno de ellos.
La cuestión no tendría mayor relevancia si han hecho testamento, cuestión que siempre es la más recomendable.
La regla es que si no hay testamento, la persona que no ha fallecido conserva su mitad adquirida, aunque tendrá que compartir la otra mitad con los padres de su pareja fallecida o con un hijo de alguna relación anterior. Esta regla es la que impera en nuestro país, aunque hay algunas Comunidades Autónomas con peculiaridades.
Y es que las parejas de hecho (se entiende por tal aquella unión afectiva que conlleva una convivencia estable), con independencia de que estén o no constituidas formalmente, se encuentran multitud de problemas en materia de sucesión.
Es cierto que en algunas CC.AA los derechos sucesorios de las parejas de hecho se equiparan a los del matrimonio formal, con lo que se hereda legalmente igual que en el caso de los cónyuges (ésto es así en Navarra, Galicia, Cataluña, País Vasco). En Andalucía por ejemplo, la pareja viva puede vivir gratis en la vivienda durante un año, teniendo derecho al ajuar de dicha vivienda.
Veamos los dos casos principales en esta materia. en primer lugar si no hay testamento, en segundo lugar con testamento…
A) No hay testamento
B) Hay testamento: