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Qué hacer cuando un vecino moroso no paga a la comunidad de propietarios

por Ismael de la Cruz Hace 8 años
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Cuando existen deudas en las comunidades de vecinos, el proceso al que más se recurre es el denominado proceso monitorio, cuya aparición vino con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal del año 1.999.

Por regla general, las sentencias suelen ser favorables, pero eso no asegura el fin, ya que si el moroso es insolvente, pese a haber ganado el juicio, se sigue sin cobrar la deuda contraída. Generalmente, el tiempo medio de cobro suele ser entre 118 y 220 días, con independencia de que la solución fuese judicial o extrajudicial.

Lo mejor que se puede hacer en caso de tener vecinos morosos en la comunidad es contactar por con él por cualquier medio (carta, teléfono, mail, etc). Si aún así no responde y sigue siendo recibos, se le manda un burofax advirtiendo que de no regularizar su situación se tomarán las medidas legales oportunas para exigir y reclamar la deuda.

Si pese a ello todo sigue igual, en la convocatoria de la junta de vecinos se acredita todo ésto y se incluye en el orden del día para estudiar si se le lleva a la vía judicial. Si se acuerda esta solución, se le ha de notificar fehacientemente al moroso mediante un burofax con acuse recibo y certificación de texto del acuerdo aprobado por la junta. Desde ese momento, el moroso tiene 15 días para pagar la deuda con la comunidad de propietarios, sabiendo que de no hacerlo se abrirá proceso monitorio y todas las consecuencias que se pueden derivar del mismo (embargos, intereses, costas de abogados y procuradores, etc).

Un inciso, si el moroso no es localizado, se coloca el acuerdo de la junta de vecinos en el tablón de anuncios de la comunidad, teniendo efectos legales a los tres días naturales.

¿En qué consiste el proceso monitorio? Puede acudir la comunidad de vecinos para exigir el pago de deudas de un vecino moroso, deudas líquidas, vencidas y exigibles. La competencia le corresponde al juez de primera instancia del lugar donde se encuentre la comunidad de vecinos),  el domicilio o residencia del deudor.

El proceso monitorio presenta una serie de ventajas. En primer lugar, no necesita una demanda, ya que se solicita al juzgado mediante una petición, con lo que para esta parte no se necesita un abogado. En segundo lugar, el juzgado requerir el pago al deudor y éste tendrá un plazo de 20 días. Si paga no se le exigirá intereses, ya que en este procedimiento se busca sólo que pague el principal. En tercer lugar, no existe límite en la reclamación de la cantidad.

Si el deudor sigue sin pagar y no tiene intención de hacerlo, el tema  se resolverá por el procedimiento judicial que corresponda según la cantidad de la que se hable y la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes.

Por tanto, el proceso monitorio es la mejor opción y además no le conviene al deudor, puesto que sólo la petición judicial para el pago de la deuda le supone gastos, por ejemplo si acude con abogado y procurador, sin hablar de la posibilidad del embargo de sus bienes.


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