image

La incapacidad jurídica por enfermedad o deficiencia física o psíquica y la incapacitación por prodigalidad

por Ismael de la Cruz Hace 8 años
Valoración: image5.00
Tu Valoración:
* * * * *

Veremos la incapacitación por causa de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, así como la incapacitación por prodigalidad.

La incapacitación por causa de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico

La regla es que pueden ser incapacitados todas aquellas personas (mayores o menores de edad) que padezcan enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan gobernarse por sí mismos.

Esta acción corresponde al cónyuge o descendiente, y a falta de ambos a los ascendientes o hermanos del presunto incapaz, y si no lo solicita ninguna de estas personas o bien no existen, deberá el Ministerio Fiscal promover la declaración.

En el proceso, en el cual se ha de dar audiencia al Ministerio fiscal, al incapaz, a sus parientes más próximos y a los facultativos, el juez, una vez practicadas las pruebas pertinentes, dictará sentencia, pudiendo durante el proceso dictar las medidas que considere oportunas para la correcta protección del incapaz o de su patrimonio.

El juez deberá de escuchar al incapaz y a los facultativos que su señoría haya designado y cada 6 meses acordará continuar o no con el internamiento.

Dicha sentencia que declare la incapacidad deberá de determinar la extensión y los límites, así como el régimen de tutela al que quede sometido el incapaz.

Incluso se podrá solicitar al juez el internamiento del presunto incapaz, el cual deberá de autorizarlo, salvo que por razones de urgencia fuera pertinente la adopción inmediata de dicho hecho, dando debida cuenta al juez en el plazo de 24 horas.

En la sentencia se ha de precisar dos cuestiones: el régimen de tutela o guarda, es decir, si el incapaz queda sometido a tutela o a curatela (no necesita el incapacitado representante, ya que actúa por sí mismo, aunque para algunos actos necesitará la aprobación del curador); la extensión y límites de gobernabilidad del incapacitado, ya que en cualquier momento se podrá, por resolución judicial, revisarse la graduación establecida por sentencia anterior.

Surge el problema por el acto otorgado por el incapaz (de hecho) antes de la declaración de incapacidad. La regla es que una vez declarada la incapacidad es un acto impugnable y susceptible de anulación, y quien pretenda que el acto sea válido deberá de probar que en el momento de efectuarse la prestación del consentimiento, se hallaba el incapaz en plena lucidez y que no había incapacidad ni ésta tenía la gravedad suficiente para viciar su consentimiento. Así pues, se trata de una presunción iuris tantum (susceptible de prueba en contra).

La incapacitación por prodigalidad

La prodigalidad es una conducta socialmente condenable por parte de quien pone en injustificado peligro, directa o indirectamente, la situación patrimonial de su familia más cercana (herederos forzosos).

La ley es clara al respecto. Están sometidos a curatela aquellas personas que por sentencia firme hayan sido declaradas pródigos

En cambio, no se explica lo que se entiende por prodigalidad, pero la sentencia del 25 de septiembre de 1958 lo aclara: para estimar pródiga la conducta de una persona, es preciso que se demuestre inequívocamente que el sujeto ha realizado de manera habitual actos de disposición patrimonial desordenados e irreflexivos, sin ninguna finalidad ventajosa para él y su familia, reveladores del tenaz y caprichoso afán de despreciar sus medios económicos en vida, despilfarrando el patrimonio, lo que le llevaría irremediablemente a la miseria más pronto que tarde.

Así pues, la prodigalidad tiene una serie de características: existencia de una conducta desordenada y ligera (no meramente desacertada) en la gestión y el uso del patrimonio; que dicha conducta sea habitual, ya que los actos irregulares o los gastos excesivos pero aislados y circunstanciales quedan excluidos de esta figura jurídica; que los actos pongan injustificadamente en peligro la conservación del patrimonio.

La sentencia del 17 de mayo de 1989 indicó que se impone la prodigalidad por el interés del propio sujeto y el de su familia que ha de sostenerse económicamente, en virtud de que por los actos del pródigo no sean privados de los medios económicos necesarios para subsistir. Así pues, queda claro que es una medida que tiende a proteger también a los herederos forzosos.

Este carácter de protección familiar se demuestra en que únicamente pueden solicitar la prodigalidad el cónyuge y los ascendientes y descendientes del sujeto, sus representantes legales. Se destierra la idea de que el pródigo es un enfermo mental, ya que no puede ser declarado pródigo quien carezca de parientes próximos y muy cercanos, por lo que queda claro que esta figura jurídica tiende más a proteger a los familiares cercanos (herederos forzosos) que al propio sujeto.

Como curiosidad, decir que en el Derecho anglosajón se rechaza esta figura, ya que estiman que no respeta la libertad individual puesto que no estamos ante un enfermo mental y cada uno puede hacer con su dinero lo que quiera, aunque se acude a la figura del trust en algunas ocasiones para asegurar su subsistencia.

Por último, decir que la sentencia de incapacitación basada en la prodigalidad somete a curatela al pródigo y determina los actos que el pródigo no pueda realizar sin el consentimiento del curador.

El concursado y el quebrado. Al concursado o quebrado se le incapacita o inhabilita para la administración de sus bienes y para cualquier otra cuestión que por ley se determine, es decir, pierde la administración de sus bienes, que pasa al depositario administrador y luego a los síndicos del concurso.

Pero como la masa del concurso o quiebra no se confunde con el patrimonio personal del deudor, éste continuará en la administración de aquellos bienes que tengan carácter inembargable, y en su caso, de los que se le entreguen en concepto de alimentos.


Compartir en Facebook Compartir en Tweeter Compartir en Meneame Compartir en Google+