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¿Por qué no se admite el polígrafo como prueba en un proceso judicial?

por Ismael de la Cruz Hace 9 años
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Todos ustedes saben lo que es un polígrafo o máquina de la verdad, pero ¿saben si en España se admite como prueba en un juicio? La respuesta es no. Les voy a explicar las razones jurídicas y la jurisprudencia al respecto.

El polígrafo, conocido popularmente como el detector de mentiras, es un aparato que registra las respuestas fisiológicas de una persona cuando se le formulan una serie de preguntas, y esto lo realiza midiendo la respiración y los latidos del corazón mediante unos sensores que se colocan en el cuerpo de la persona en cuestión. Este artilugio tiene bastante vida, no en balde fue creado en el año 1938 por Leonard Keeler en Estados Unidos.

A diferencia de otros países donde no se discute tanto su legalidad y su fiabilidad (Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Bélgica, Israel, donde tan solo es necesario el consentimiento de la persona imputada previa lectura de sus Derechos), en España, de la misma manera que en Italia, Alemania y Francia no se admite el polígrafo como prueba en los Tribunales.

En nuestro país, la utilización del polígrafo como prueba en un proceso judicial es algo que no está previsto ni recogido en nuestro ordenamiento jurídico, básicamente por dos motivos:

-Poca fiabilidad: los jueces estiman que la fiabilidad ronda el 20-30%, de manera que al ser inferior al 90% que es la fiabilidad mínima que se le exige a cualquier prueba técnica, no puede ser tenida en cuenta. Por su parte, los expertos que defiende el polígrafo afirman que la fiabilidad es del 95-97%.

- Va en contra del derecho a mentir del imputado: en nuestro ordenamiento jurídico el imputado no está obligado a decir la verdad ni a declarar contra si mismo. El propio artículo 24 de la Constitución atribuye al imputado el derecho a la presunción de inocencia, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.  Es más, hay sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en las que se dice que se produce una total liberación de inhibiciones que llevan a las personas a declarar lo que no quieren, y se produce un quebranto de lo que es una conciencia humana (frase literal).

Para quien esté interesado en profundizar más en el tema, les dejo algunas jurisprudencias: STS 22 Mayo 1982, STS 4 Abril 1995, SAP Madrid 28 Junio 1999, SAP Cádiz 20 Abril 2005, SAP Burgos 3 de Octubre 2006.

Así pues, en España la prueba del polígrafo es nula, inexistente e inválida, ya que su uso no se ajusta al sistema de valores, garantías y principios constitucionales que recogen nuestro sistema jurídico.


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