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Todo lo que debe de saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

por Ismael de la Cruz Hace 10 años
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¿Saben todo lo que hay que saber acerca del impuesto de sucesiones y donaciones? Tarde o temprano, la mayoría de las personas han de hacerle frente y es conveniente que conozcan una serie de cuestiones al respecto que seguramente no hayan tenido en cuenta.

En primer lugar voy a realizar un breve resumen de la figura tributaria de sucesiones y donaciones, y acto seguido procedo a exponerles una serie de cuestiones que en mi opinión son todo un abuso de poder por parte del Estado.

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cuya objeto es la renta que implica el incremento patrimonial producido por la aceptación de una herencia o de una donación. Este es el hecho imponible del impuesto. Es un tributo personal, subjetivo, directo y progresivo.

Aunque sucesión y donación son dos conceptos diferentes, ambos están en la misma figura jurídica. Sucesión es la herencia, lo que se recibe tras el fallecimiento de una persona. Donación es lo que se recibe de una persona que no ha fallecido, que está viva. Por tanto, en el primer caso es una relación mortis causa y en el segundo es inter vivos.

Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, de manera que cada CC.AA tiene competencias normativas sobre el impuesto en su territorio, por lo que en cada lugar de España se pagará más o menos dinero por este concepto.

Para poder calcular correctamente los importes a pagar  hay que tener en cuenta tres aspectos: la Base Imponible, las Reducciones Generales y Autonómicas y la Cuota Tributaria.

La base imponible depende de si es herencia, donación o cobro por ser beneficiario de un seguro de vida. Si es herencia, la base imponible será el valor neto del montante heredado. si es donación la base imponible será la valoración de los bienes o derechos que se adquieran. Si una persona fuera beneficiario de un seguro de vida, la base imponible será el montante monetario recibido por esta causa.

Una vez calculada la base imponible, la Ley establece una serie de reducciones que se aplican a nivel general y que podrán ser aplicadas en función de si se cumplen o no una serie de requisitos, como por ejemplo la relación de parentesco existente entre ambas partes, la existencia de alguna discapacidad por parte del sujeto pasivo, el patrimonio previo al hecho imponible, la edad, el lugar, etc.

Una vez obtenida la base imponible es necesario aplicar el tipo impositivo que fije cada Autonomía, o en su defecto el que se establezca a nivel estatal. Por último, se  aplicará un coeficiente que variará en función de cual sea el patrimonio previo del sujeto pasivo del impuesto, así como de la relación de parentesco con el donante o fallecido.

Cuando una persona fallece, sus herederos han de decidir su aceptan su herencia o la rechazan (repudiación). Se puede aceptar la herencia de dos maneras: pura o a beneficio de inventario. En la primera, el heredero se compromete a pagar todas las deudas del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo propio y sin limitación. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes (como si fuese una herencia de responsabilidad limitada).

Bien, hasta aquí una breve exposición a modo de resumen para explicar en qué consiste este impuesto. Ahora varias consideraciones que conviene conocer…

Heredar ya no es un regalo ni un privilegio. Cada vez más hoy en día muchos herederos se ven obligados a rechazar la herencia, bien porque lo que se hereda tiene cargas y deudas que hacen que no sea atractivo, o bien, y esto es lo más grave y preocupante del asunto, que los herederos no puedan pagar los impuestos para recibir la herencia y se la queda el Estado.

En nuestro país, el mecanismo está montado para que el Estado se quede aquello que es de los padres de cada ciudadano, y si no se lo puede quedar, hay que pasar por caja y pagar un fuerte impuesto. Así se sencillo y de triste a la vez. ¿Y por qué digo esto? Por la sencilla razón de que cuando una persona fallece, para que los herederos puedan recibir la herencia, tienen que pagar los impuestos antes de recibirla, tienen 6 meses para pagar, y si no tienen el dinero para hacerlo, tienen que rechazarla y se la queda el Estado. Por desgracia, cada vez más se produce este hecho porque la cuantía del impuesto es elevada y porque se requiere tener bastante liquidez.

Por tanto, hay muchos herederos que aunque tienen en la herencia patrimonio suficiente para responder y hacer frente a los impuestos, no pueden heredar porque la administración solamente acepta que se le pague en dinero efectivo y da igual que lo que vayan a heredera sea muy superior al importe del impuesto.

¿Y no se puede solicitar un préstamo en alguna entidad bancaria poniendo como aval o garantía lo que se va a heredar? Miren, en el caso de la herencia de pisos (que es el caso más común y tradicional), la respuesta es no. Los bancos acumulan un elevado stock de pisos que están intentando como locos poner a la venta, lo que menos quieren es aceptar como garantías más pisos.

Y bueno, en el caso de herencia de pisos, no olviden otra sorpresita más: también hay qué pagar plusvalía cuando se heredan bienes inmuebles siempre que los bienes tengan el carácter de urbanos (los rústicos no están sujetos). Es decir, en el 90% de los casos otro tributo más a pagar.

Nuestra Constitución dice que todos somos iguales ante la ley. En primer lugar eso no es cierto, pero es que si hablamos de tema fiscal menos aún. No es lo mismo someterse a la legislación de sucesiones en una CC.AA o en otra. Las más caras son Andalucía, Extremadura y Cataluña, entre las más baratas y que puede llegar a salir prácticamente gratis está Madrid. Leí recientemente un artículo de Diego Sánchez De La Cruz en el que comentaba que recibir en herencia un piso valorado en 400.000 euros implica pagar hasta 80.000 euros al Fisco de Andalucía Pinchen aquí para leer el artículo

¿Cuál es el mecanismo a seguir? Se dispone de un plazo para verificar el pago, que es de seis meses desde el fallecimiento. En seis meses hay que abonar el impuesto, aunque se puede solicitar una prórroga. Ésta se puede pedir antes de que pasen cinco meses desde el fallecimiento, siendo de seis meses y comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses,  llevando implícita la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.

En algunas Comunidades Autónomas el ingreso debe efectuarse obligatoriamente mediante la correspondiente autoliquidación. Para ello habrá que rellenar los modelos oficiales correspondientes (de declaración y de autoliquidación mod. 650 y 660) y efectuar el ingreso en alguna de las entidades colaboradoras (Bancos y Cajas). La Administración a la que habrá que presentar las declaraciones o autoliquidaciones será la correspondiente al lugar donde el causante tenía su residencia habitual. El impuesto se paga en la CC.AA donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados.

Dirán ustedes, bueno, pues visto lo visto, es preferible hacer todo en vida y quitarse de problemas burocráticos y elevadas cargas, por tanto, mejor no esperar al fallecimiento, hagamos la transmisión en vida, es decir, en vez de sucesión, una donación. Bien, es una posibilidad, aunque hay un pequeño detalle que habría que considerar antes de tomar esta decisión: el impuesto de donaciones es aún más caro que el de sucesiones. ¿Qué pensaban, que el Estado no ha previsto todas las alternativas y opciones?


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