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Un momento de calma...¿qué impacto real tiene la sentencia del TS en los bancos?

por Nuria Álvarez Hace 5 años
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Ayer se conoció una nueva sentencia del Tribunal Supremo que dictamina que es la entidad la que debe abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD) y no el prestatario.

Una noticia negativa cuyo impacto en las cotizaciones de las entidades no se ha hecho esperar, con un descenso acusado de todas ellas, y más concretamente de Liberbank y Bankia, que son los bancos con mayor exposición a crédito hipotecario sobre el total de inversión crediticia bruta, 60% y 59% respectivamente en 1S18.

Aunque la noticia es negativa, y supondrá un penalización a la generación de beneficio neto para el sector en caso de que se vea obligado a devolver las cantidades asociadas a ese impuesto (asumiendo retroactividad) consideramos que el mercado está sobre reaccionando. En caso de existir retroactividad podría limitarse a 4 años dado que el impuesto pagado en hipotecas anteriores a esta fecha estaría prescrito.

Hacer estimaciones sobre el posible impacto que esta sentencia pueda tener es cuanto menos aventurado, dado que para el cálculo hay que tener en cuenta muchas variables para las que no tenemos información y hacen imposible realizar un cálculo que aporte credibilidad sobre el impacto final real. Tomando cifras de concesión de nuevo crédito (fuente AFI) y asumiendo una aceleración del mismo en 2018, calculamos que el impacto de la sentencia en el sector podría alcanzar los 2.000 mln de euros aproximadamente aplicando un AJD del 1% de media.

Habrá que esperar a conocer más detalles sobre la sentencia y que las entidades se pronuncien al respecto. A futuro, pensamos que esta sentencia supondrá un cambio en las políticas de precios de concesión de hipotecas para el sector, que entendemos que en un proceso gradual terminará por trasladar al cliente dicho coste.

Sentencia del Tribunal Supremo e implicaciones:

► Hoy el Tribunal Supremo ha dictaminado que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD) en la formalización del préstamo con garantía hipotecaria debe ser abonado por la entidad y no por el prestatario.

Con esta sentencia el Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas dando la razón a los bancos. 

► Existe una falta de información que impide estimar un potencial impacto sobre los bancos de la devolución de este impuesto. Para dicho cálculo habría que tener en cuenta:

1. El mercado descuenta retroactividad. La duda es cuánta retroactividad se aplicará. Algo que podría limitarse a 4 años atrás (a partir de 2014).

2. El impuesto de AJD es diferente según la comunidad autónoma, en un rango que va desde el 0,5% (p.e Madrid) hasta el 1,5% (p.e Andalucía). No contamos con datos de crédito hipotecario desglosado por comunidades autónomas por lo que habría que aplicar un AJD medio.

3. El saldo hipotecario actual no sirve para calcular el importe de impuestos pagados, dado que se necesita conocer el importe inicial concedido sobre el cual se aplica el impuesto.

► La respuesta a la baja de las cotizaciones está siendo más acusadA en aquellas entidades que cuentan con un mayor peso del crédito hipotecario en sus balances, come es el caso de Liberbank y Bankia:

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