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¿Federalismo o Comunidades Autónomas?

por Ismael de la Cruz Hace 6 años
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¿Estado Federal o Comunidades Autónomas (CC.AA)? ¿Qué es más conveniente? ¿Qué diferencias hay? Un tema de actualidad que es igual de importante que apasionante.

La intención del presente artículo es ofrecerles la información necesaria para que puedan ustedes posteriormente emitir una opinión personal al respecto de este asunto y poder abrir un debate aquí si así lo consideran conveniente.

Empecemos por el principio, definiendo y diferenciando dos conceptos básicos

1) Estado unitario: el poder se encuentra concentrado (centralización de las funciones) por lo que únicamente hay un centro de poder político que lo extiende al resto del territorio donde las autoridades locales, que tienen cierto poder y competencias por delegación expresa, desarrollan su labor. De todas maneras, hay que matizar que cada caso es diferente, de manera que habrá Estados unitarios donde las autoridades locales tendrán más poder y competencias que en otros Estados.

Suele tener un poder legislativo único que legisla para todo el territorio, un poder judicial que ejerce y aplica la ley, un único poder ejecutivo y una Constitución que rige en todo el territorio y que es de obligado cumplimiento.

Un ejemplo sería Francia.

2) Estado Federal: el “poder” y el gobierno se encuentra distribuido entre el poder central y los poderes subestatales (estados o federaciones) los cuales cuentan con competencias que previamente han sido negociadas y aceptadas, además de reconocidas por la Constitución Federal, y gracias a ello se autogobiernan. Además disponen de competencias concretas en materia legislativa y ejecutiva. Dichas competencias y “poderes”, al estar reconocidos por la Constitución, no pueden ser anuladas ni menoscabadas por el Gobierno central.

Por tanto, se puede decir que los estados gozan de cierta soberanía al tener competencias reservadas únicamente a ellos. En cambio, no tienen competencias en materia de política exterior, por lo que no son reconocidos como estados independientes dentro del ámbito o contexto del Derecho Internacional.

Recalcar que un estado no puede separarse o independizarse (salvo que la Constitución Federal lo permita), pero la regla general es que de manera unilateral no puede hacerlo, ya que requiere del beneplácito del resto de estados.

Por regla general, un Estado Federal se basa en un sistema político republicano, no es muy habitual que el sistema sea monárquico.

3) Confederación: se basa en un Tratado internacional entre los Estados que forman parte de la misma, los cuales mantienen su soberanía como Estados desde el punto de vista del Derecho internacional.

Bien, hemos visto hasta ahora los dos conceptos básicos en la materia, pero continuemos un poco más con el Estado Federal para finalmente plantear una cuestión interesante…

Podríamos afirmar que en un Estado Federal, la soberanía presenta dos ángulos:

  • Ángulo global: el gobierno central posee de una serie de competencias exclusivas en determinadas materias (política experior).
  • Ángulo local: los estados federados goza de competencias concedidas por la Constitución para legislar, gobernar y disponer sobre asuntos locales.

Pero como todo en la vida, no todos los Estados Federales son iguales, pueden diferenciarse en diversas cosas, siendo una fundamental la del poder de los estados. En efecto, se denomina Estado Federal simétrico aquél en el que los diversos estados gozan de una misma relación con el Estado Federal. En cambio, un Estado Federal asimétrico se caracterizaría por el hecho de que determinados estados tienen más privilegios y ventajas con respecto al Estado Federal que el resto de estados. Un ejemplo de ésto último lo podríamos ver en Canadá.

Por tanto, y para entenderlo bien, en un Estado Federal simétrico, cada estado tiene los mismos poderes y las mismas competencias que el resto. En cambio, en el Estado Federal asimétrico puede haber uno o varios estados que tengan más competencias que el resto. Decir que casi todos los Estados Federales son simétricos.

Muchos no lo sabrán, pero en nuestro país ya tuvimos una Constitución federal en la primera República de 1873, aunque es cierto que duró muy poco tiempo. Dicha Carta Magna mencionaba los estados federados, a saber: Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia y Regiones Vascongadas. Y sí, se trataba de un federalismo simétrico con un Senado. Luego vinieron las dos Constituciones que reconocían el derecho a la autonomía, concretamente las de 1931 y 1978.

Una vez ha quedado ya claro lo que es un Estado Federal, les planteo la siguiente cuestión: ¿Qué es mejor, el Federalismo o el Estado de las Comunidades Autónomas (CC.AA)? ¿Qué sería lo mejor para nuestro país y por qué? Voy a darles mi punto de vista para abrir el melón del debate…

Todo el tema de las autonomías tuvieron su origen y su razón de ser, aparte de descentralizar las competencias del Estado, en contentar a las nacionalidades históricas, con la idea de crear un proyecto común que pudiese ser atractivo para todas regiones del país, con el límite de respetar la unidad de la nación y su soberanía que reside en el pueblo.

Durante un tiempo así fue, surgieron las Comunidades Autónomas y la cosa iba bien (unas más contentas que otras), aunque en el fondo se sabía que llegaría un día en que esto explotaría por algún lado, pero bueno, como punto de partida era válido y llegado el momento ya habría oportunidad de afrontar el tema.

Es cierto que el Federalismo se diferencia del Estado de las Autonomías en que las competencias de los estados federados vienen establecidas en la Constitución Federal, en cambio en el Estado autonómico se establecen en los Estatutos. Pero es que no hay tanta diferencia entre ambos sistemas como la gente piensa. De hecho, siempre he mantenido que en España tenemos algo parecido a un Federalismo asimétrico (de facto), y digo asimétrico porque territorios como Navarra y el País Vasco tienen más competencias en materia fiscal que el resto de CC.AA (aquí entraríamos en el tema del cupo vasco y el concierto económico, tema que traté en otro artículo.

Y por cierto, es un error caer en el tópico de que en un sistema Federal, los territorios que lo conforman tendrían un mayor grado de autonomía, ya que este punto se elige, es decir, en ambos sistemas es la Constitución la que determina dicho nivel de autonomía. Y como prueba de ello, podríamos decir que España es un Estado más descentralizado que la República Federal Alemana.


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