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Explicando las novedades de la Ley Hipotecaria

por Ismael de la Cruz Hace 6 años
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Está a punto de ser aprobada la reforma de la legislación hipotecaria que trae muchas ventajas interesantes para los titulares de hipotecas. Veamos todas las novedades en cuestión.

Esta reforma se debe a que España ha de implementar una directiva europea de créditos hipotecarios antes de marzo del 2016, pero no se pudo hacer hasta ahora debido a que el Gobierno estaba en funciones. Ya tuvimos un aviso con la demanda en abril de Bruselas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La finalidad de esta reforma es incrementar la transparencia, evitar abusos, abaratar los gastos, endurecer las condiciones de desahucios y para ello tenemos las siguientes novedades:

– Antes de la firma del contrato, la entidad deberá informar al cliente de las peculiaridades de la hipoteca y advertirle de las cláusulas que puedan generar conflictos o bien que sean difíciles de entender.

– Las entidades están obligadas a crear un contrato estándar, de fácil comprensión, transparente y que no genere ningún tipo de duda. En los 7 días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente opacas o abusivas. Los bancos también tendrán que presentar al cliente una simulación de la evolución de los costes de la hipoteca durante toda la vida del préstamo en función de las previsiones para los tipos de interés en ese período.

– El asesoramiento de la firma deberá ser gratuito.

– Para autorizar la escritura, el notario tendrá la obligación de levantar acta de que el cliente ha recibido y comprende las consecuencias jurídicas y económicas del contrato que va a firmar.

– Se abaratan las comisiones de cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable, hasta eliminarlas a partir de los 5 años de vigencia del contrato.

– El cambio de tipo variable a fijo no pagará comisión a partir del tercer año. Si el acuerdo con el banco marca 5 años, durante ese tiempo y en los préstamos a tipo variable, la comisión no podrá superar el 0,25% del capital desembolsado anticipadamente. Si lo pactado son 3 años, ese límite será del 0,50%.

– En el caso de los préstamos a tipo fijo, el banco podrá cobrar como máximo una comisión del 4% de la cantidad anticipada si la amortización se hace en los 10 primeros años y del 3% si se hace después de ese tiempo.

– Se reducen hasta un mínimo los gastos de notario (30 euros) y registrador (24 euros). Así pues, se rebajan los gastos de aranceles y notaría.

– En lo referente a la prohibición de las ventas vinculadas (aquellas que obligan al cliente a comprar una serie de productos financieros como condición para obtener la hipoteca), se permite a la entidad ofertas alternativas, con o sin productos asociados.

– Se impide iniciar procesos legales si el impago no supera el 2% del capital o 9 cuotas del préstamo en su primera mitad de vida; o el 4% del capital o 12 cuotas en el segundo tramo. Hasta ahora, la legislación permitía iniciar la ejecución hipotecaria con apenas unos meses de impago. Por tanto, la reforma hipotecaria ofrece una mayor protección del consumidor en caso de impago.


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