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Pensión alimenticia a los hijos: ¿Y si son mayores de edad y ni estudian ni trabajan?

por Ismael de la Cruz Hace 6 años
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¿Hasta cuándo hay que estar pagando una pensión a los hijos que ni estudian ni trabajan? Existe una creencia errónea al respecto en esta materia, de manera que vamos a tratarlo a continuación.

Cuando se habla de pasar una pensión alimenticia a un hijo hay que entender en primer lugar qué comprende dicha pensión, puesto que no se trata únicamente de la alimentación para que pueda comer, sino que abarca otra serie de cuestiones vitales como la educación, la sanidad (en realidad los gastos médicos).

La mayoría de las personas creen que una vez el hijo cumple la mayoría de edad (18 años) ya no existe el deber de seguir pasándole una pensión, pero no es así, no es requisito suficiente para ello, aunque bien es cierto que tampoco puede ni debe de tener una duración perpetua o indefinida en el tiempo. En verdad, si leemos literalmente el artículo 142 del Código Civil podemos llevarnos a equívoco. El precepto dispone lo siguiente: “los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

Claro, tras leerlo se saca la conclusión de que cesa la obligación de prestar una pensión alimenticia cuando el hijo mayor de edad ya tenga independencia económica, pero no es del todo cierto, hay cuestiones muy concretas e interesantes que conviene saber al respecto.

Ideas clave:

A todo hijo menor de edad (18 años) hay que pasarle la pensión alimenticia.
Hijo mayor de edad (18 años) con independencia económica se extingue la obligación.
Hijo mayor de edad (18 años) sin independencia económica depende caso por caso.
Estas tres ideas son generales, aunque la primera se cumple siempre sí o sí, pero las otras dos ya dependen de muchos factores particulares en cada caso. Vamos a ver algunos matices:

– ¿Sabían ustedes que un hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja, cuya actitud es de un mero vago, puede ser causa para que se extinga la obligación del padre de abonarle la pensión alimenticia? Así lo dictaminó la jurisprudencia (tanto el Tribunal Supremo como Tribunales Superiores de Justicia e incluso audiencias provinciales).

– El caso típico es el de un hijo mayor de edad que ni trabaja ni estudia desde hace años (o bien tiene trabajos de vez en cuando que los deja enseguida de forma voluntaria) y que no busca activamente empleo.

– Otro caso habitual es el de un hijo mayor de edad que no trabaja desde hace años, con una formación académica por encima de la media y se estima que tiene la aptitud suficiente para encontrar algo, aunque paguen poco, pero por algo se empieza.

– Por el hecho de que un hijo mayor de edad tenga un trabajo no es causa directa de extinción para el padre de pasarle la pensión. Para ello se requiere que el hijo disponga de ingresos propios con carácter fijo.


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