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El 1 de julio entra el Sistema de Suministro Inmediato de Información

por Ismael de la Cruz Hace 6 años
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El próximo día 1 de julio entra en vigor el nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información, afectando a profesionales, empresarios y demás personas sujetas a IVA.

Hasta la fecha tenían que llevar una serie de libros registro, tales como:

Libro de registro de las facturas emitidas.
Libro registro de las facturas recibidas.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de operaciones intracomunitarias.
Pues bien, desde el 1 de julio todos estos libros se llevarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y los registros de facturación se deben remitir a la Agencia Tributaria por vía electrónica cuatro días naturales (que son ocho para el año 2017).

Esta novedad afecta básicamente a dos grupos de personas:

A) Quienes tengan la obligación de hacerlo, que son:

Los que tienen un período de liquidación mensual.
Quienes realizan operaciones con un volumen superior durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.
los inscritos en el Registro de Devolución Mensual.
Los que apliquen el régimen del grupo de entidades.
B) Aquellos que lo escogieron de manera voluntaria, en cuyo caso están obligados mínimo en el año natural para el que se ejercita. La opción debe ejercitarse con carácter excepcional durante el mes de junio de 2017 y, con carácter general, en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto o al presentar la declaración de inicio de actividad. Se entiende prorrogada salvo renuncia, en el mes de noviembre anterior al año en el que ha de tener efectos.

Los plazos son los siguientes:

Nota 1: paras el cálculo de los plazos se excluyen los sábados, los domingos y los festivos nacionales.

Nota 2: el retraso en el suministro de la información conlleva la imposición de una sanción, concretamente una multa económica del 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

1) La información de las facturas recibidas debe ser suministrada en el plazo de 4 días naturales (8 para el año 2017) desde la fecha en la que se produzca el registro contable de la factura y  antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del IVA en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

2) La información de las facturas expedidas debe suministrarse en el plazo de 4 días naturales (8 para el año 2017) desde su expedición, salvo que sean expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, el plazo es de 8 días naturales. Existe un límite adicional, ya que la remisión ha de realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Este límite coincide con el previsto para la remisión de las facturas cuando el destinatario sea un empresario o profesional.


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