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Cómo reclamar para recuperar lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal

por Ismael de la Cruz Hace 7 años
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El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) únicamente en aquellas situaciones en las que se haya producido una pérdida en los inmuebles transmitidos. Es un sentencia importante puesto que abre la veda a que muchas personas que tuvieron que abonar el impuesto pese a vender con pérdidas la casa, puedan recurrir para que se les devuelva el dinero.

Es cierto que la sentencia del TC se refiere a la norma foral de Guipúzcoa, pero los artículos que anula son similares a los de la Ley de Haciendas Locales. Es por ello que se puede hacer extensible.

Un impuesto que da por hecho directamente un incremento del valor de los inmuebles independientemente del mercado, por lo que cobra por una plusvalía teórica, esa es la esencia de este tributo a toda luces injusto y maquiavélico, cuyo único fin no es otro que recaudar dinero en cualquier situación o escenario.

Aunque cada municipio tiene margen para aplicarlo, el mecanismo es idéntico en cada caso. El impuesto fija una revalorización teórica del inmueble teniendo en cuenta el valor catastral y los años que hayan pasado entre la compra y la venta. Y es sobre esa revalorización donde se aplica un tipo impositivo (en algunos casos luego se aplica también una reducción).

Cuando se vende un inmueble, es el vendedor quien debe abonar el impuesto. En el caso de una donación, ha de pagarlo la persona que recibe el inmueble. En caso de herencia ha de pagar el heredero. En todos los casos, ante el ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble.

Teniendo en cuenta que el TC solo declara nulo el impuesto cuando hay pérdidas, las personas han de recurrir en primer lugar ante el ayuntamiento correspondiente y acreditando la inexistencia de incremento de valor. Luego, en el caso de que el ayuntamiento desestime el recurso, quedará acudir a los tribunales.

Lo normal es que sólo será aplicable cuando las liquidaciones dictadas no sean firmes (se recurrieron en un momento dado) o cuando, siendo autoliquidaciones, no haya prescrito por haber transcurrido más de cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación.

Para reclamar hay que seguir siguiendo una serie de pasos:

– Una vez realizado el pago del impuesto, hay que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en el ayuntamiento correspondiente, debiendo hacer constar el importe a reclamar.

– La Administración tendrá que responder para interponer un Recurso de reposición.

– Una vez agotada la vía administrativa se puede iniciar un procedimiento judicial. En un plazo de dos meses habría que interponer un recurso contencioso administrativo en el Tribunal de Justicia.


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