Vamos a ver un poquito en nuestra legislación en lo referente a las indemnizaciones por despido laboral, un tema siempre a tener en cuenta por cualquier trabajador.
45 Días
La indemnización por despido de 45 días por año trabajado con un máximo de la cantidad equivalente a 42 mensualidades de salario pasó a ser sustituida por una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Eso sí, hay una especie de “compensación”de 45 días únicamente para los trabajadores con contrato indefinido que a fecha del 12 de febrero de 2012 hubieran acumulado una indemnización que superase el equivalente a 24 mensualidades.
45 y 33 Días
Se aplica a los trabajadores que fueron despedidos tras la entrada en vigor de la nueva ley, pero tenían una antigüedad anterior a esa fecha. Por tanto, desde el 12 de febrero de 2012 se calcula un primer tramo con la antigüedad acumulada antes de dicha fecha (se calcula con 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades). El segundo tramo corresponde al generado desde el 12 de febrero de 2012 hasta el momento del despido (se calcula con 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades).
Pero no olvidemos que los trabajadores que hayan obtenido en el primer tramo una indemnización equivalente a más de 24 mensualidades solo obtendrían la cantidad generada en el primer tramo.
33 Días
Esta es realmente la indemnización general para todos los despidos improcedentes desde el 12 de febrero de 2012, concretamente 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades).
20 días
Esta indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades corresponde a los trabajadores con despido objetivo individual o colectivo y que sea procedente.
12 Días
Los trabajadores con contrato temporal reciben una indemnización de 12 días por año trabajado al término de su contrato.