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La jubilación anticipada y las diferencias entre las jubilaciones

por Ismael de la Cruz Hace 7 años
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Es una realidad que en materia de pensiones, tanto de jubilación como de viudedad existe una amplia diferencia entre los trabajadores autónomos y los trabajadores asalariados.

Se estima que los trabajadores autónomos cobran prácticamente un 37% menos de pensión que los trabajadores por cuenta ajena. Y es que tras finalizar el año 2015, la pensión media de los autónomos fue de 692 euros mientras que la de los trabajadores asalariados fue de 988 euros. Esto en lo referente a la pensión de jubilación, si hablamos de la pensión de viudedad, los autónomos reciben una media de 470 euros y los asalariados 672 euros.

Esta cuantiosa diferencia se debe a que las pensiones se calculan según la base de cotización durante la vida activa del trabajador, y esto es bastante diferente en el caso de un trabajador por cuenta propia y un trabajador por cuenta ajena. Es decir, los asalariados pagan a la seguridad social en base a sus ingresos, de manera que  pagan una parte de su cotización a la Seguridad Social, y el empresario se hace cargo del pago de una parte de dicha cuota. Referente a los autónomos, eligen su base de cotización a la Seguridad Social (dentro de unos máximos y mínimos legales) y la mayoría optan por la base mínima de cotización con independencia de sus ingresos.

Lo que no saben muchas personas es que un autónomo también derecho a la jubilación anticipada. La idea es que para ello tienen que haber sido mutualistas a 1 de enero de 1967 y que a lo largo de la vida laboral hayan cotizado tanto en el régimen general como en el RETA.

También los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada, concretamente dos años antes de la edad legal de jubilación, si acreditan un periodo mínimo de cotización de 35 años y la pensión resultante es superior a la pensión mínima que le correspondería una vez cumpliera los 65 años. No olvidemos que los autónomos que se acojan a la jubilación anticipada deberán aplicar un coeficiente reductor en la pensión según el tiempo cotizado.

¿Y cómo se calcula la pensión? Pues a partir del año 2022 se computarán las cotizaciones de los últimos 25 años. Mientras tanto, el periodo de referencia irá incrementándose de manera gradual y progresiva cada año.


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